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Document C2004/284/38

    Asunto T-299/04: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Abdelghani Selmani

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/18


    Recurso interpuesto el 7 de julio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas por Abdelghani Selmani

    (Asunto T-299/04)

    (2004/C 284/38)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de julio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Abdelghani Selmani, Dublín (Irlanda), representado por el Sr. C.Ó Briain, Solicitor.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (1) y el artículo 1 de la Decisión 2004/306/CE del Consejo, (2) en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

    Anule todas las decisiones adoptadas por el Consejo sobre la base del Reglamento no 2580/2001 que tengan un efecto similar a la Decisión 2004/306, en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

    Si fuera preciso, anule el artículo 2 de la Posición común 2001/931/PESC, (3) el artículo 1 de la Posición común 2004/500/PESC del Consejo, (4) así como todas las posiciones comunes del Consejo adoptadas sobre la base de la Posición común 2001/931, en todos los supuestos en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

    Alternativamente, declare que las disposiciones antes mencionadas son nulas, en la medida en que se apliquen, o puedan considerarse aplicables, al demandante.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    La Posición común 2001/931/PESC del Consejo se adoptó con la finalidad declarada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que pide a todos los Estados signatarios que impidan la financiación de actos de terrorismo, entre otras cosas, mediante la congelación de los fondos y recursos de todas las personas que intervengan en tales actos. El Reglamento no 2580/2001 se adoptó en ejecución de esta posición común. Su artículo 2 prevé la congelación de los activos propiedad de personas implicadas en actividades terroristas, cuyos nombres serán fijados por el Consejo con arreglo al apartado 3 del artículo 2. Esta lista de personas está establecida en la Decisión 2004/306 del Consejo e incluye el nombre del demandante, de nacionalidad argelina. Como consecuencia de ello, se congelaron los activos del demandante en Irlanda, donde reside y goza del estatuto de refugiado.

    En apoyo de su recurso dirigido a la anulación de las disposiciones impugnadas, el demandante sostiene que, con arreglo a los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE, el Consejo carecía de competencia para adoptar el artículo 2 del Reglamento no 2580/2001 y el artículo 1 de la Decisión 2004/306 y que tanto el Consejo como la Comisión abusaron de las facultades que les otorgan aquellos artículos. Además, el demandante alega que la lista de nombres establecida en la Decisión 2004/306 no se elaboró de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931. Asimismo, afirma que, en virtud de los artículos 15 UE y 34 UE, el Consejo no estaba facultado para adoptar las Posiciones comunes 2001/931 y 2004/500 que, en su opinión, infringen dichos artículos y el Tratado CE en general.

    El demandante también sostiene que las disposiciones impugnadas vulneran varios principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de respeto de los derechos humanos fundamentales. Además alega que el Consejo y la Comisión no motivaron suficientemente por qué las medidas que consideraban necesarias no podían ser adoptadas por cada Estado miembro.


    (1)  Reglamento de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

    (2)  Decisión de 2 de abril de 2004 relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE (DO L 99, p. 28).

    (3)  Posición común del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).

    (4)  Posición común de 17 de mayo de 2004 por la que se actualiza la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición común 2004/309/PESC (DO L 196, p. 12).


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