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Document C2004/284/24

    Asunto C-420/04 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por Georgios Gouvras contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, entre G. Gouvras y las Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/12


    Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por Georgios Gouvras contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, entre G. Gouvras y las Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-420/04 P)

    (2004/C 284/24)

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por Georgios Gouvras, representado por Mes A. Coolen, J.N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03, entre G. Gouvras y las Comisión de las Comunidades Europeas.

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Decida

    anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de julio de 2004 en los asuntos acumulados T-180/02 y T-113/03 (G. Gouvras/Comisión de las Comunidades Europeas), en la medida en que dicha sentencia desestima las pretensiones de anulación formuladas en el asunto T-180/02 y las pretensiones dirigidas contra la decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2002, de limitar al 35 % la parte de sus retribuciones transferible a Luxemburgo durante su período de comisión de servicio.

    Pronunciándose acto seguido en virtud de nuevas disposiciones,

    autorice al recurrente a adaptar sus motivos y pretensiones.

    Con carácter subsidiario,

    anule la decisión de la Comisión de 14 de junio de 2001 en todos sus términos, así como la decisión de la Comisión de 30 de abril de 2002 en la medida en que limita al 35 % de sus retribuciones la parte transferible a Luxemburgo, lugar de su destino habitual;

    condene a la parte recurrida a cargar con las costas de ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que la Comisión había facilitado al demandante la información necesaria para permitirle considerar sus intereses antes de aceptar ser destinado en comisión en interés del servicio. En efecto, la Comisión no le informó de la decisión de fijar Atenas como lugar de destino ni de las consecuencias financieras de ello derivadas, tales como la supresión de su derecho a la indemnización de expatriación y de su derecho al reembolso de los gastos de viaje anuales así como la aplicación a sus retribuciones del coeficiente corrector aplicable a Grecia.

    Del mismo modo, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que en el caso de autos concurrían los requisitos que establece el artículo 85 del Estatuto. En efecto, la devolución de cantidades percibidas en exceso con arreglo al artículo 85 del Estatuto presupone una irregularidad del pago del que el beneficiario haya tenido conocimiento o que sea tan evidente que no haya podido dejar de advertirla. Ahora bien, al no existir en el Estatuto disposiciones expresas que regulen la fijación del lugar de destino, en el presente supuesto no puede tratarse de una irregularidad y, en cualquier caso, habida cuenta de las dudas de la propia Comisión sobre los derechos del demandante, no puede presumirse que éste tuviera conocimiento de la misma.

    Por último, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que, a pesar de la excepcional situación del demandante, cuyo lugar de destino fue modificado más de nueve meses después de que se encontrara en situación de comisión de servicio, la Comisión había actuado con arreglo a Derecho al denegar su petición, fundada en el artículo 38, letra d), del Estatuto, de que se le autorizara a transferir, en las condiciones previstas en el artículo 17 del anexo VII del Estatuto, las cantidades indispensables para cubrir los gastos a los que había de hacer frente en Luxemburgo, lugar de su destino habitual.


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