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Document C2004/284/20

    Asunto C-405/04 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Nippon Steel Corp. contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/10


    Recurso de casación interpuesto el 22 de septiembre de 2004 por Nippon Steel Corp. contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-405/04 P)

    (2004/C 284/20)

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de septiembre de 2004 un recurso de casación formulado por Nippon Steel Corp., con domicilio social en Tokio (Japón), representada por J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 2004 en los asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00, JFE Engineering Corp., Nippon Steel Corp., JFE Steel Corp. y Sumitomo Metal Industries Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas, en la medida en que afecta a Nippon Steel Corporation.

    Anule la Decisión 2003/382/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto IV/E-1/35.860-B Tubos de acero sin soldadura), en la medida en que afecta a Nippon Steel Corporation.

    Con carácter subsidiario, en el caso de que únicamente se estimen las pretensiones de la recurrente en lo relativo a los tubos de transporte «proyecto», reduzca en dos tercios la multa impuesta a Nippon Steel Corporation.

    Condene en costas a la Comisión en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que procede anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por las siguientes razones:

    a)

    El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en un asunto en el que la recurrente ha demostrado que la alegación de la Comisión es incompatible con los intereses comerciales de la recurrente y por consiguiente irracional.

    b)

    El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en un asunto en el que las pruebas documentales son ambiguas y la recurrente ha presentado una explicación diferente y verosímil de la conducta analizada.

    c)

    El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al aplicar una norma de valoración de la prueba incorrecta en lo que respecta al grado de corroboración que requieren unas declaraciones impugnadas, utilizadas por la Comisión como prueba principal pese a ser inverosímiles y en buena medida ambiguas y resultar contradichas por otras pruebas.

    d)

    El Tribunal de Primera Instancia ha cometido un error de Derecho al motivar de manera contradictoria e insuficiente su conclusión de que la declaración del Sr. Becher (empleado de Mannesmann) de 21 de abril de 1997 podía corroborar las declaraciones del Sr. Verluca, Presidente de Vallourec Oil Gas, en lo que respecta a la presunta infracción relativa a los tubos de transporte «proyecto».


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