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Document C2004/284/04

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 23 de septiembre de 2004, en el asunto C-414/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Spedition Ulustrans, Uluslararasi Nakliyat ve. Tic A.S. Istanbul contra Finanzlandesdirektion für Oberösterreich (Código aduanero comunitario — Artículo 202 — Nacimiento de la deuda aduanera — Introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad — Concepto de deudor de tal deuda — Extensión al empresario de una deuda de un empleado que ha cometido irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras)

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/2


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 23 de septiembre de 2004

    en el asunto C-414/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof): Spedition Ulustrans, Uluslararasi Nakliyat ve. Tic A.S. Istanbul contra Finanzlandesdirektion für Oberösterreich (1)

    (Código aduanero comunitario - Artículo 202 - Nacimiento de la deuda aduanera - Introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad - Concepto de deudor de tal deuda - Extensión al empresario de una deuda de un empleado que ha cometido irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras)

    (2004/C 284/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-414/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgerichtshof (Austria), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, recibida el 19 de noviembre de 2002, en el procedimiento entre Spedition Ulustrans, Uluslararasi Nakliyat ve. Tic. A.S. Istanbul y Finanzlandesdirektion für Oberösterreich, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y R. Schintgen, y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 202, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como el artículo 79, apartado 2, de la Zollrechts-Durchführungsgesetz (Ley de ejecución del Derecho aduanero) que, en caso de introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía sujeta a derechos de importación, hace al empresario codeudor de la deuda aduanera del empleado que ha efectuado dicha introducción en cumplimiento de las tareas que el empresario le haya encomendado, siempre que dicha normativa exija que el empresario haya tomado parte en la introducción de las mercancías sabiendo o debiendo razonablemente saber que dicha introducción era irregular.


    (1)   DO C 19 de 25.1.2003.


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