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Document C2004/284/01

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 30 de septiembre de 2004, en el asunto C-275/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart): Engin Ayaz contra Land Baden-Württemberg (Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación — Ámbito de aplicación personal — Concepto de «miembro de la familia» de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Hijastro de dicho trabajador)

    DO C 284 de 20.11.2004, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 284/1


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 30 de septiembre de 2004

    en el asunto C-275/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart): Engin Ayaz contra Land Baden-Württemberg (1)

    (Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Ámbito de aplicación personal - Concepto de «miembro de la familia» de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Hijastro de dicho trabajador)

    (2004/C 284/01)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-275/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania), mediante resolución de 11 de julio de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2002, en el procedimiento entre: Engin Ayaz y Land Baden-Württemberg, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y R. Schintgen (Ponente), y la Sra. F. Macken, Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 30 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 7, párrafo primero, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que el hijastro menor de 21 años o a cargo de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro es un miembro de la familia de este trabajador, en el sentido de dicha disposición, y disfruta de los derechos que esta Decisión le confiere en la medida en que haya sido autorizado debidamente a reunirse con dicho trabajador en el Estado miembro de acogida.


    (1)  DO C 261 de 26.10.2002.


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