This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2004/273/31
Case C-384/04: Reference for a preliminary ruling by the Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division), by order of that court dated 30 July 2004, in the case of (1) Commissioners of Customs and Excise (2) H.M. Attorney-General against Federation of Technological Industries and 53 others
Asunto C-384/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (Civil Division), de 30 de julio de 2004, en el asunto entre (1) Commissioners of Customs and Excise (2) H.M. Attorney–General contra Federation of Technological Industries y otros 53
Asunto C-384/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (Civil Division), de 30 de julio de 2004, en el asunto entre (1) Commissioners of Customs and Excise (2) H.M. Attorney–General contra Federation of Technological Industries y otros 53
DO C 273 de 6.11.2004, p. 18–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 273/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (Civil Division), de 30 de julio de 2004, en el asunto entre (1) Commissioners of Customs and Excise (2) H.M. Attorney–General contra Federation of Technological Industries y otros 53
(Asunto C-384/04)
(2004/C 273/31)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Court of Appeal (Civil Division), dictada el 30 de julio de 2004, en el asunto entre (1) Commissioners of Customs and Excise (2) H.M. Attorney–General contra Federation of Technological Industries y otros 53, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de septiembre de 2004.
La Court of Appeal (Civil Division), solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
1) |
¿Permite el artículo 21, apartado 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (1), en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, que los Estados miembros dispongan que cualquier persona podrá estar obligada solidariamente al pago del impuesto con cualquier persona que deba responder de él en virtud del artículo 21, apartados 1 y 2, con sujeción únicamente a los principios generales del Derecho comunitario, a saber, que dicha medida debe ser objetivamente justificable, racional, proporcionada y que ofrezca seguridad jurídica? |
2) |
¿Permite el artículo 22, apartado 8, de la Directiva a los Estados miembros disponer que se podrá hacer a cualquier persona responsable en los términos expuestos o disponer que podrá exigirse a una persona que constituya una garantía por el impuesto adeudado por otra persona, con sujeción exclusivamente a los principios generales antes mencionados? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿a qué límites, aparte de los que se derivan de los principios generales antes mencionados, está sujeta la facultad concedida en el artículo 21, apartado 3? |
4) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿a qué límites, aparte de los que se derivan de dichos principios generales, está sujeta la facultad concedida en el artículo 22, apartado 8? |
5) |
¿Se opone la Directiva, en su versión modificada, a que los Estados miembros establezcan la responsabilidad solidaria de los contribuyentes o exijan a un contribuyente la constitución de una garantía por el impuesto adeudado por otro con el fin de evitar el abuso del régimen de IVA y la protección de los ingresos debidamente adeudados con arreglo a dicho régimen, si dichas medidas cumplen los principios generales antes mencionados? |
(1) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 154).