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Document C2004/273/29
Case C-372/04: Reference for a preliminary ruling by the Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), by order of that court dated 12 July 2004, in the case of The Queen on the application of Yvonne Watts against 1) Bedford Primary Care Trust 2) Secretary of State for Health
Asunto C-372/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), de fecha 12 de julio de 2004, en el asunto entre The Queen, ex parte Yvonne Watts, y Bedford Primary Care Trust y Secretary of State for Health
Asunto C-372/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), de fecha 12 de julio de 2004, en el asunto entre The Queen, ex parte Yvonne Watts, y Bedford Primary Care Trust y Secretary of State for Health
DO C 273 de 6.11.2004, p. 15–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.11.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 273/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), de fecha 12 de julio de 2004, en el asunto entre The Queen, ex parte Yvonne Watts, y Bedford Primary Care Trust y Secretary of State for Health
(Asunto C-372/04)
(2004/C 273/29)
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), dictada el 12 de julio de 2004 en el asunto entre The Queen, ex parte Yvonne Watts, y 1) Bedford Primary Care Trust y 2) Secretary of State for Health, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de agosto de 2004.
La Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
Primera cuestión
Habida cuenta de la naturaleza del NHS y de su posición en el Derecho nacional, ¿debe interpretarse el artículo 49 CE, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2001, Smits y Peerbooms, de 13 de mayo de 2003, Müller-Fauré y van Riet, y de 23 de octubre de 2003, Inizan, en el sentido de que, en principio, las personas que tienen su residencia habitual en el Reino Unido tienen derecho, en virtud de la normativa comunitaria, a recibir tratamiento hospitalario en otro Estado miembro con cargo al National Health Service (Servicio Nacional de Salud; en lo sucesivo, «NHS») del Reino Unido?
En particular, sobre la base de la correcta interpretación del artículo 49 CE:
a) |
¿Existe alguna distinción entre un servicio nacional de salud financiado por el Estado como el NHS y una caja de seguro de enfermedad como la ZFW neerlandesa, en particular habida cuenta del hecho de que el NHS no dispone de una caja con cargo a la cual deba efectuarse el pago? |
b) |
¿Está obligado el NHS a autorizar y pagar la realización de dicho tratamiento en otro Estado miembro, a pesar de que no está obligado a autorizar y pagar la realización del mismo tratamiento de forma privada por un prestador de servicios del Reino Unido? |
c) |
¿Reviste relevancia el hecho de que el paciente obtenga el tratamiento de forma independiente del organismo del NHS competente y sin autorización ni notificación previas? |
Segunda cuestión
En la respuesta a la primera cuestión, ¿es relevante que el tratamiento hospitalario dispensado por el NHS constituya en sí mismo una prestación de servicios a efectos del artículo 49 CE?
En caso de respuesta afirmativa, y en las circunstancias expuestas en la exposición de los hechos contenida en la presente resolución, ¿deben interpretarse los artículos 48 CE, 49 CE y 50 CE en el sentido de que, en principio:
1) |
la dispensa de tratamiento hospitalario por los organismos del NHS constituye una prestación de servicios a efectos del artículo 49 CE, |
2) |
un paciente que recibe tratamiento hospitalario del NHS directamente ejerce la libertad de recibir servicios a efectos del artículo 49 CE, y |
3) |
los organismos del NHS que dispensan tratamiento hospitalario son prestadores de servicios a efectos de los artículos 48 CE y 50 CE? |
Tercera cuestión
Si el artículo 49 CE se aplica al NHS, ¿pueden él mismo o el Ministro de Sanidad invocar como justificación objetiva para denegar la autorización previa de tratamiento hospitalario en otro Estado miembro:
a) |
el hecho de que la autorización socavaría gravemente el sistema del NHS de gestión de las prioridades médicas mediante listas de espera, |
b) |
el hecho de que la autorización permitiría a pacientes con una urgencia médica menor gozar de prioridad frente a pacientes con una urgencia médica mayor, |
c) |
el hecho de que la autorización produciría el efecto de desviar recursos para pagar tratamientos menos urgentes para las personas que estén dispuestas a desplazarse al extranjero, perjudicando así a otras personas que no desean o no pueden desplazarse al extranjero o incrementando los costes de los organismos del NHS, |
d) |
el hecho de que la autorización pueda exigir al Reino Unido aportar más recursos al presupuesto del NHS o bien restringir las clases de tratamiento que ofrece el NHS, y |
e) |
el coste comparativo del tratamiento y los costes suplementarios del mismo en el otro Estado miembro? |
Cuarta cuestión
A la hora de determinar si puede recibirse el tratamiento en tiempo oportuno a efectos del artículo 49 CE, ¿en qué medida es necesario o lícito tener particularmente en cuenta las siguientes circunstancias:
a) |
períodos de espera, |
b) |
la prioridad clínica otorgada al tratamiento por el organismo competente del NHS; |
c) |
la gestión de la prestación de asistencia hospitalaria con arreglo a las prioridades dirigidas a dar el mejor uso a recursos limitados, |
d) |
el hecho de que el NHS dispensa el tratamiento de forma gratuita en el lugar de atención, y |
e) |
la situación médica específica del paciente, el historial y la probable evolución de la enfermedad para la cual el dicho paciente solicita el tratamiento? |
Quinta cuestión
Según una interpretación correcta del artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1), y en particular de la expresión «en el plazo normalmente necesario para obtener el tratamiento de que se trata»:
a) |
¿son los criterios aplicables idénticos a los aplicables a la elucidación de cuestiones de tiempo oportuno a efectos del artículo 49 CE? |
b) |
En caso de respuesta negativa, ¿en qué medida es necesario o lícito tener en cuenta las circunstancias expuestas en la cuarta cuestión? |
Sexta cuestión
En los casos en que un Estado miembro está obligado, en virtud del Derecho comunitario, a financiar el tratamiento hospitalario en otro Estado miembro de personas que residen habitualmente en el primer Estado miembro, ¿debe calcularse el coste de tal tratamiento, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71, mediante remisión a la legislación del Estado miembro en que se dispense el tratamiento, o bien, de conformidad con el artículo 49 CE, mediante remisión a la legislación del Estado miembro de residencia?
En cada uno de los casos:
a) |
¿Cuál es el alcance exacto de la obligación de pagar o reembolsar los gastos, en particular si, como en el caso del Reino Unido, el tratamiento hospitalario se dispensa a los pacientes gratuitamente en el lugar de atención y no existe una tarifa a nivel nacional para el reembolso a los pacientes de los gastos de tratamiento? |
b) |
¿Está limitada la obligación al coste efectivo de la dispensación de un tratamiento igual o equivalente en el primer Estado miembro? |
c) |
¿Comprende alguna obligación de cubrir los gastos de viaje y alojamiento? |
Séptima cuestión
¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 en el sentido de que imponen a los Estados miembros una obligación de financiar el tratamiento hospitalario en otros Estados miembros sin sujeción a limitación presupuestaria alguna y, en caso de respuesta afirmativa, son estas exigencias compatibles con la responsabilidad de los Estados miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica, tal como se reconoce en el artículo 152 CE, apartado 5?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.