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Document C2004/273/15

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de septiembre de 2004, en el asunto C-168/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directivas 89/655/CEE y 95/63/CE — Adaptación defectuosa del Derecho interno a las Directivas — Período de adaptación adicional)

DO C 273 de 6.11.2004, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 273/8


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 14 de septiembre de 2004

en el asunto C-168/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 89/655/CEE y 95/63/CE - Adaptación defectuosa del Derecho interno a las Directivas - Período de adaptación adicional)

(2004/C 273/15)

Lengua de procedimiento: español

En el asunto C-168/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, presentado en el Tribunal de Justicia el 11 de abril de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. I. Martínez del Peral) contra Reino de España (agente: Sra. L. Fragua Gadea) el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en su versión modificada por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, al establecer, en la disposición transitoria única, apartado 1, del Real Decreto no 1215/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, un período de adaptación adicional para los equipos de trabajo que ya estaban a disposición de los trabajadores en la empresa o el establecimiento antes del 27 de agosto de 1997.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 135 de 7.6.2003.


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