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Document C2004/262/63

Asunto T-276/04: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Compagnie Maritime Belge N.V./S.A.

DO C 262 de 23.10.2004, p. 32–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/32


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Compagnie Maritime Belge N.V./S.A.

(Asunto T-276/04)

(2004/C 262/63)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Compagnie Maritime Belge N.V./S.A., con domicilio en Amberes (Bélgica), representada por el Sr. Denis Waelbroeck, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2004, en los asuntos COMP/D2/32.450 y 32.448, por la que se impone a la demandante una multa por la infracción del artículo 82 CE, o, por lo menos, que reduzca sustancialmente la multa.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Mediante su Decisión 93/82/CEE, de 23 de diciembre de 1992, la Comisión impuso a la demandante, entre otros, una multa en el marco de un procedimiento con arreglo a los artículos 85 y 86 del Tratado CE (actualmente artículos 81 CE y 82 CE). A raíz de un recurso interpuesto por la demandante contra dicha Decisión, el Tribunal de Justicia, mediante su sentencia de 16 de marzo de 2000 (1), anuló dicha Decisión en la medida en que imponía una multa a la demandante. Como consecuencia de dicha sentencia, la Comisión adoptó la Decisión impugnada, por la que impone a la demandante una multa de 3 400 000 euros por las mismas infracciones.

En apoyo de su recurso de anulación contra esta última Decisión, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión adoptó su segunda Decisión fuera de un plazo razonable y, por tanto, ya no estaba facultada para actuar. La demandante alega asimismo que la Comisión vulneró su derecho de defensa al reanudar el procedimiento solamente en relación con la multa. Según la demandante, la Comisión debe, cuando impone una multa, apreciar nuevamente las infracciones en la fecha de su nueva decisión y no puede, como hizo en el presente caso, referirse a apreciaciones de los hechos realizadas hace doce años. La demandante aduce también que la multa es injustificada, dado que no se han demostrado las infracciones. Por último, la demandante alega que la multa objeto de litigio es discriminatoria, desproporcionada, se impuso vulnerando la praxis habitual de la Comisión y constituye una desviación de poder. La demandante considera que se le ha impuesto la casi totalidad de la multa por los presuntos abusos de posición dominante en que incurrió una Conferencia en la que sólo tiene una participación inferior a un tercio.


(1)  Asuntos acumulados C-395/96 P y C-396/96 P.


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