Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2004/262/59

    Asunto T-270/04: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Bic Deutschland GmbH & Co OHG.

    DO C 262 de 23.10.2004, p. 30–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 262/30


    Recurso interpuesto el 1 de julio de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Bic Deutschland GmbH & Co OHG.

    (Asunto T-270/04)

    (2004/C 262/59)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bic Deutschland GmbH & Co OHG, con domicilio social en Eschborn (Alemania), representada por M Dominique Voillemot, abogado.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 3 de mayo de 2004 por la que se requiere a la demandante para que pague la multa que dicha Institución había impuesto a la sociedad Tipp-Ex, mediante su Decisión de 10 de julio de 1987, más los intereses calculados de forma definitiva al 28 de mayo de 2004, y por la que se acuerda ejecutar el aval bancario concedido por el Deutsche Bank AG Frankfurt am Main.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La sociedad demandante sucedió a la sociedad Tipp-Ex, en méritos de la compra realizada el 1 de enero de 1997 y de la consecuente reestructuración interna del grupo BIC. Tipp-Ex era la destinataria de la Decisión 87/406/CEE, de 10 de julio de 1987, en cuya virtud la Comisión la condenó al pago de una multa de 400 000 ecus por infracción de las normas comunitarias en materia de competencia.

    Tipp-Ex había interpuesto un recurso contra dicha Decisión y había facilitado a la Comisión un aval bancario al primer requerimiento, que garantizaba el pago de la multa más intereses al tipo del 8 %. De conformidad con la práctica habitual al respecto, dicho aval sólo debía pagarse contra requerimiento por escrito de la Comisión, acompañado de un testimonio de la sentencia del Tribunal de Justicia. El 8 de febrero de 1990 (1) este órgano judicial desestimó el recurso de Tipp-Ex y confirmó la Decisión de 10 de julio de 1987.

    Pues bien, no fue sino mediante escrito de 12 de febrero de 2004 que la Comisión requirió a BIC para que pagara la cantidad de 923 747, 94 euros, que corresponde a la suma del importe de la multa, de 400 000 euros, y el de los intereses (523 747,94 euros).

    Tras un intercambio de correspondencia entre la demandante y la Comisión, mediante la Decisión impugnada ésta rechazó la argumentación de BIC basada, en particular, en la norma de la prescripción establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2988/74 (2), y exigió el pago del importe definitivo de la multa (931.726,02 euros).

    En apoyo de sus pretensiones la demandante alega:

    Infracción del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2988/74, antes citado, que, a su juicio, no permite ejecutar una Decisión que imponga una multa transcurrido el plazo de cinco años. Considera que, a este respecto, el plazo de prescripción de que se trata no se ha interrumpido ni suspendido.

    Comprobación de un error manifiesto de apreciación en cuanto al funcionamiento del aval bancario al primer requerimiento. La demandante afirma a este respecto, por una parte, que la prestación de tal aval no constituye el pago de la multa y que el mero hecho de su posesión no supone, en sí mismo, ninguna obligación de pago y, por otra, que la ejecución del aval bancario requiere una medida de ejecución, con arreglo al Reglamento (CEE)no 2988/74. Según la demandante, de conformidad con el propio texto del aval controvertido, dicha medida de ejecución consiste en un requerimiento expreso, formulado por correo certificado, por la Comisión al Deutsche Bank, junto con un testimonio de la sentencia del Tribunal de Justicia.

    Además, la parte demandante alega violación del principio de protección de la confianza legítima y, con carácter subsidiario, violación del principio general del plazo razonable.


    (1)  Asunto C-279/87, Tipp-Ex/Comisión (Rec. p. I-261).

    (2)  Reglamento (CEE) no 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea (DOCE L 319 de 29.11.1974, p. 1; EE 08/02, p. 41).


    Top