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Document C2004/262/55

Asunto T-253/04: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por Zubeyir Aydar, en representación de Kongra-Gel, y otras diez personas más

DO C 262 de 23.10.2004, p. 28–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/28


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2004 contra el Consejo de la Unión Europea por Zubeyir Aydar, en representación de Kongra-Gel, y otras diez personas más

(Asunto T-253/04)

(2004/C 262/55)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de junio de 2004 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Zubeyir Aydar, Fribourg (Suiza), Haydar Isik, Maisoich (Alemania), Kazim Baba, Berlin (Alemania), George Aryo, Oldenzaal (Países Bajos), Sait Uzun, Egg/Flaw (Suiza), Lord Nicholas Rea, Londres (Reino Unido), Hugo Charlton, Londres (Reino Unido), Roger Tomkins, Droucha (Chipre), Mark Thomas, Londres (Reino Unido), Hugo Van Rompaye, Geel (Bélgica), y Jean Paul Nunez, Montpellier (Francia), representados por el Sr. M. Muller, el Sr. E. Grieves y la Sra. C. Vine, Barristers, y la Sra. G. Pierce, Solicitor.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la parte de la Decisión 2004/306/CE del Consejo, de 2 de abril de 2004, en la que se proscribe a KONGRA-GEL como alias del PKK, por un lado, y el Reglamento (CE) no 2508/2001, por otro.

Con carácter alternativo, declare contrario a Derecho la aplicación del Reglamento (CE) no 2508/2001 a los demandantes

Adoptar cuantas medidas determine el buen criterio del Tribunal de Primera Instancia.

Condene en costas al Consejo.

Condene al Consejo a indemnizar los daños y perjuicios.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes alegan que, al adoptar la decisión de proscribir a KONGRA-GEL como alias del PKK, el Consejo conculcó el Tratado CE, tanto en el aspecto material como desde el punto de vista del procedimiento.

Los demandantes alegan que el Consejo conculcó el Tratado en el aspecto material por los siguientes motivos:

No aplicación de criterios accesibles y objetivos a los hechos pertinentes.

Violación de derechos fundamentales, incluidos la libertad de expresión y la libertad de asociación protegidas por los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Violación de principios del Derecho comunitario tales como los de proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad y derecho a ser oído.

Desviación de poder.

Por otro lado, los demandantes alegan que el Consejo conculcó el Tratado CE desde el punto de vista del procedimiento del siguiente modo:

Al no haber dado a los demandantes la oportunidad de presentar alegaciones con anterioridad a la proscripción y/o al no haber permitido que su causa fuera oída equitativamente y/o al no haberles concedido un recurso efectivo para poder impugnar la veracidad de los hechos en los que se basó el Consejo, en el sentido de los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Al no haber motivado adecuadamente el fundamento legal y fáctico de su Decisión.


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