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Document C2004/262/36

Asunto C-361/04 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2004 (fax de 18.8.04) por Claude Ruiz-Picasso, Paloma Ruiz-Picasso, Maya Widmaier-Picasso, Marina Ruiz-Picasso y Bernard Ruiz-Picasso contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-185/02, Claude Ruiz-Picasso, Paloma Ruiz-Picasso, Maya Widemayer-Picasso, Marina Ruiz-Picasso y Bernard Ruiz-Picasso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso DaimlerChryslerAG

DO C 262 de 23.10.2004, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/21


Recurso de casación interpuesto el 19 de agosto de 2004 (fax de 18.8.04) por Claude Ruiz-Picasso, Paloma Ruiz-Picasso, Maya Widmaier-Picasso, Marina Ruiz-Picasso y Bernard Ruiz-Picasso contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-185/02, Claude Ruiz-Picasso, Paloma Ruiz-Picasso, Maya Widemayer-Picasso, Marina Ruiz-Picasso y Bernard Ruiz-Picasso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso DaimlerChryslerAG

(Asunto C-361/04 P)

(2004/C 262/36)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de agosto de 2004 (fax de 18.8.04) un recurso de casación formulado por Claude Ruiz-Picasso, Paloma Ruiz-Picasso, Maya Widmaier-Picasso, Marina Ruiz-Picasso y Bernard Ruiz-Picasso, representados por Charles Gielen, de la Anwaltskanzelei Nauta Dutilh, Strawinskylaan 1999, NL-1077 XV Amsterdam, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-185/02, Claude Ruiz-Picasso, Paloma Ruiz-Picasso, Maya Widemaier-Picasso, Marina Ruiz-Picasso y Bernard Ruiz-Picasso contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas. dibujos y modelos) (OAMI), siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso DaimlerChrysler AG.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 22 de junio de 2004 dictada en el asunto T-185/02 (1).

Anule la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI, de 18 de marzo de 2002 (asunto R 0247/2001-3), en la medida en que desestima la oposición formulada por la demandante contra la solicitud de registro como marca comunitaria de la marca denominativa PICARO presentada por la solicitante.

Condene a la OAMI al pago de sus propias costas y de las costas en que haya incurrido la parte recurrente tanto en el procedimiento en primera instancia como en el de casación.

Motivos y principales alegaciones

Recurso de casación por interpretación incorrecta del concepto de riesgo de confusión.

En la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia ha formulado una norma conforme a la cual las diferencias conceptuales pueden neutralizar, en determinadas circunstancias, la similitud fonética y visual entre los signos de que se trate. Para que se produzca dicha neutralización el Tribunal de Primera Instancia considera preciso que al menos uno de los signos de que se trata tenga un significado claro y determinado para el público relevante, de manera que ese público pueda captarlo inmediatamente.

Pero, continúa la recurrente, para que la diferencia conceptual pueda neutralizar la similitud visual y fonética, no es necesario que la marca tenga un significado que el público relevante pueda captar inmediatamente. El grado de similitud visual, fonética o conceptual debe determinarse teniendo en cuenta la clase de productos de que se trata y las circunstancias en las que se comercializan.

Además, el significado o la fama del nombre de Picasso, considerado al margen de las mercancías para las que se ha registrado y se utiliza como marca, no puede emplearse como argumento para afirmar que existen diferencias conceptuales y que tal significado o tal fama da lugar a que las similitudes visuales y fonéticas queden compensadas por dichas diferencias conceptuales.

Recurso de casación basado en la incorrecta interpretación del concepto de riesgo de confusión, en especial de la norma de que la protección debe ser mayor cuanto más elevado sea su carácter distintivo, ya sea intrínsecamente o debido a su conocimiento en el mercado.

Aunque el Tribunal de Primera Instancia ha mencionado esta norma, ha obrado indebidamente al no plantearse la cuestión de si la marca PICASSO es distintiva intrínsecamente, lo que, en opinión de los demandantes, sucede de hecho.

Consideran las recurrentes que la sentencia impugnada parte incorrectamente de que, para apreciar el riesgo de confusión, hay que tener únicamente en cuenta el grado de atención del público relevante en el momento en que el cliente prepara y efectúa su elección de compra de determinado producto. Sin embargo, es una regla conocida de las leyes del mercado que el titular de una marca debe quedar protegido contra eventuales riesgos de confusión tanto antes como después de la compra.

Además, concluyen las recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia ha declarado indebidamente que, al determinar la existencia de un riesgo de confusión en el marco de un procedimiento de oposición, no debe tenerse en cuenta la eventualidad de una post sale confusion. Esto sólo cabe afirmarlo en un caso de infracción como la que se produjo en el asunto Arsenal.


(1)  Aun no publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


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