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Document C2004/262/19

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 9 de septiembre de 2004, en el asunto C-113/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Telecomunicaciones — Directiva 97/33/CE — Servicio de portabilidad del número — Números sin circunscripción geográfica)

DO C 262 de 23.10.2004, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/10


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 9 de septiembre de 2004

en el asunto C-113/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

(Incumplimiento de Estado - Telecomunicaciones - Directiva 97/33/CE - Servicio de portabilidad del número - Números sin circunscripción geográfica)

(2004/C 262/19)

Lengua de procedimiento: francés

En el asunto C-113/03, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. C. Giolito y M. Shotter) contra la República Francesa (agentes: Sres. G. de Bergues y C. Lemaire), que tiene por objeto un recurso por incumplimiento en virtud del artículo 226 CE, interpuesto el 13 de marzo de 2003, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. S. von Bahr y la Sra. R. Silva de Lapuerta, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 9 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principos de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y la preselección del operador, al no velar por que la portabilidad de los números sin circunscripción geográfica estuviera disponible, a más tardar, el 1 de enero de 2000, tal como exige el artículo 12, apartado 5, de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 113 de 10.5.2003.


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