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Document C2004/262/18

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 9 de septiembre de 2004, en el asunto C-72/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Massa): Carbonati Apuani Srl contra Comune di Carrara (Exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana — Impuesto percibido sobre el mármol extraído en el territorio de un municipio cuando es transportado fuera de los límites del territorio municipal)

DO C 262 de 23.10.2004, p. 9–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 9 de septiembre de 2004

en el asunto C-72/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Massa): Carbonati Apuani Srl contra Comune di Carrara (1)

(Exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana - Impuesto percibido sobre el mármol extraído en el territorio de un municipio cuando es transportado fuera de los límites del territorio municipal)

(2004/C 262/18)

Lengua de procedimiento: italiano

En el asunto C-72/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Commissione tributaria provinciale di Massa Carrara (Italia), mediante resolución de 11 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 18 de febrero de 2003, en el procedimiento incoado por Carbonati Apuani Srl contra Comune di Carrara, el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, los Sres. A. Rosas y S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 9 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Un impuesto proporcional al peso de una mercancía, percibido solamente en un municipio de un Estado miembro y que grava una categoría de mercancías por el hecho de que éstas son transportadas fuera de los límites territoriales del municipio, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana a la exportación en el sentido del artículo 23 CE, con independencia de que el impuesto grave también aquellas mercancías cuyo destino final se halle en el interior del Estado miembro de que se trate.

2)

El artículo 23 CE no puede ser invocado en apoyo de solicitudes de devolución de cantidades percibidas antes del 16 de julio de 1992 en concepto del impuesto sobre el mármol, salvo por aquellos solicitantes que, antes de la citada fecha, hayan interpuesto un recurso judicial o hayan presentado una reclamación equivalente.


(1)  DO C 83 de 5.4.2003.


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