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Document C2004/262/103

Asunto T-346/04: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2004 por Sadas S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

DO C 262 de 23.10.2004, p. 56–57 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/56


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2004 por Sadas S.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-346/04)

(2004/C 262/103)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de agosto de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) formulado por la sociedad Sadas S.A., con domicilio social en Tourcoing (Francia), representada por el Sr. André Bertrand, abogado.

La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso era la sociedad L.T.J. Diffusion.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Modifique todas las disposiciones de la resolución adoptada por la Sala Primera de Recurso en el asunto no R 393/2003-1.

Anule la resolución adoptada por la que el examinador declaró la existencia de un riesgo de confusión para el público entre la marca «ARTHUR» y la solicitud de registro de la marca «ARTHUR ET FELICIE».

Condene en costas a la sociedad L.T.J. Diffusion.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:

La demandante.

Marca comunitaria de que se trata:

Marca tridimensional «ARTHUR ET FELICIE» – Solicitud no 0373787.

Productos o servicios:

Productos incluidos en las clases 16, 24 y 25.

Titular de la marca o el signo reivindicado en el procedimiento de oposición:

L.T.J. Diffusion.

Marca o signo reivindicado:

Marca nacional «ARTHUR», para productos comprendidos en la clase 25 (vestidos).

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución de la División de Oposición.

Motivos de recurso:

Errónea aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.


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