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Document C2004/251/24

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 29 de abril de 2004, en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01, T-245/01, T-246/01, T-251/01 y T-252/01: Tokai Carbon Co. Ltd. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Competencia — Cártel — Mercado de electrodos de grafito — Fijación de precios y reparto de mercados — Cálculo del importe de las multas — Acumulación de sanciones — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Aplicabilidad — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias agravantes — Circunstancias atenuantes — Capacidad contributiva — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Condiciones de pago)

DO C 251 de 9.10.2004, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

9.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/13


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 29 de abril de 2004

en los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01, T-245/01, T-246/01, T-251/01 y T-252/01: Tokai Carbon Co. Ltd. y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Competencia - Cártel - Mercado de electrodos de grafito - Fijación de precios y reparto de mercados - Cálculo del importe de las multas - Acumulación de sanciones - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Aplicabilidad - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes - Circunstancias atenuantes - Capacidad contributiva - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Condiciones de pago)

(2004/C 251/24)

Lenguas de procedimiento: alemán e inglés

En los asuntos acumulados T-236/01, T-239/01, T-244/01, T-245/01, T-246/01, T-251/01 y T-252/01, Tokai Carbon Co. Ltd., con domicilio social en Tokio (Japón), representada inicialmente por los Sres. G. Van Gerven, T. Franchoo y M. De Grave y posteriormente por los Sres. Van Gerven y T. Franchoo,abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, SGL Carbon AG, con domicilio social en Wiesbaden (Alemania), representada por los Sres. M. Klusmann, F. Wiemer, y C. Canenbley, abogados, Nippon Carbon Co. Ltd, con domicilio social en Tokio (Japón), representada por el Sr. H. Gilliams, abogado, Showa Denko KK, con domicilio social en Tokio (Japón), representada por los Sres. M. Dolmans y P. Werdmuller, abogados, y el Sr. J. Temple-Lang, solicitor, GrafTech International Ltd., anteriormente UCAR International Inc., con domicilio social en Wilmington, Delaware (Estados Unidos), representada por los Sres. K. Lasok, QC, y B. Hartnett, barrister, que designa domicilio en Luxemburgo, SEC Corp., con domicilio social en Amagasaki, Hyogo (Japón), representada por el Sr. K. Platteau, abogado, The Carbide/Graphite Group, Inc., con domicilio social en Pittsburgh (Estados Unidos), representada inicialmente por los Sres. M. Seimetz y J. Brücher y posteriormente por el Sr. P. Grund, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. W. Mölls y P. Hellström, y, en el asunto T-246/01, por el Sr. W. Wils, en calidad de agentes, asistidos, en el asunto T-239/01, por el Sr. H.-J. Freund, abogado, y, en los asuntos T-244/01, T-246/01, T-251/01 y T-252/01, por el Sr. J. Flynn, y la Sra. C. Kilroy, barristers, que designa domicilio en Luxemburgo, asuntos que tienen por objeto unos recursos de anulación total o parcial de la Decisión 2002/271/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE – Asunto COMP/E-1/36.490 – Electrodos de grafito (DO 2002, L 100, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), integrado por el Sr. N.J. Forwood, Presidente, y por los Sres. J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador; ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

En el asunto T-236/01, Tokai Carbon/Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 12 276 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte soportará la mitad de sus propias costas y la mitad de las costas de la parte contraria.

2)

En el asunto T-239/01, SGL Carbon/Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 69 114 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante soportará siete octavos de sus propias costas y siete octavos de las costas de la Comisión, y esta última soportará un octavo de sus propias costas y un octavo de las costas de la parte demandante.

3)

En el asunto T-244/01, Nippon Carbon/Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 6 274 400 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte soportará la mitad de sus propias costas y la mitad de las costas de la parte contraria.

4)

En el asunto T-245/01, Showa Denko/Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 10 440 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante soportará tres quintos de sus propias costas y tres quintos de las costas de la Comisión, y esta última soportará dos quintos de sus propias costas y dos quintos de las costas de la parte demandante.

5)

En el asunto T-246/01, GrafTech International, anteriormente UCAR International/Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 42 050 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La parte demandante soportará cuatro quintos de sus propias costas y cuatro quintos de las costas de la Comisión, y esta última soportará un quinto de sus propias costas y un quinto de las costas de la parte demandante.

6)

En el asunto T-251/01, SEC Corp./Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 6 138 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte soportará la mitad de sus propias costas y la mitad de las costas de la parte contraria.

7)

En el asunto T-252/01, The Carbide/Graphite Group/Comisión:

Fijar el importe de la multa impuesta a la parte demandante por el artículo 3 de la Decisión 2002/271/CE en 6 480 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás

La parte demandante soportará tres quintos de sus propias costas y tres quintos de las costas de la Comisión, y esta última soportará dos quintos de sus propias costas y dos quintos de las costas de la parte demandante.


(1)  DO C 17 de 19.1.2002.


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