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Document C2004/251/12

    Asunto C-340/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale della Lombardia, Sezione Terza, de fecha 27 de mayo de 2004, en el asunto R.G. 265/2004, Carbotermo s.p.a. contra Comune di Busto Arsizio y AGESP s.p.a., y en el asunto R.G. 887/2004, Consorzio Alisei contra Comune di Busto Arsizio y AGESP s.p.a., siendo parte coadyuvante A.G.E.S.I.

    DO C 251 de 9.10.2004, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 251/6


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale della Lombardia, Sezione Terza, de fecha 27 de mayo de 2004, en el asunto R.G. 265/2004, Carbotermo s.p.a. contra Comune di Busto Arsizio y AGESP s.p.a., y en el asunto R.G. 887/2004, Consorzio Alisei contra Comune di Busto Arsizio y AGESP s.p.a., siendo parte coadyuvante A.G.E.S.I.

    (Asunto C-340/04)

    (2004/C 251/12)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Tribunale Amministrativo Regionale della Lombardia, Sezione Terza, dictada el 27 de mayo de 2004, en el asunto R.G. 265/2004, Carbotermo s.p.a. contra Comune di Busto Arsizio y AGESP s.p.a., y en el asunto R.G. 887/2004, Consorzio Alisei contra Comune di Busto Arsizio y AGESP s.p.a., siendo parte coadyuvante A.G.E.S.I., y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de agosto de 2004.

    El Tribunale Amministrativo Regionale della Lombardia, Sezione Terza, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1.

    ¿Resulta compatible con la Directiva 93/36/CEE (1) la adjudicación directa del contrato relativo al suministro de combustible para las instalaciones térmicas de edificios que son propiedad del municipio o sobre los que éste tiene competencia, así como a la correspondiente gestión, conducción y mantenimiento (siendo predominante el valor del suministro), a una sociedad anónima cuyo capital en la actualidad pertenece en su integridad a otra sociedad anónima, de la cual el municipio adjudicador es, a su vez, socio mayoritario (con el 99,98 %), o bien a una sociedad (AGESP) que no está participada directamente por la entidad pública, sino por otra sociedad (Agesp Holding) cuyo capital posee actualmente la Administración pública en un 99,98 %?

    2.

    El requisito de que la empresa a la que se haya adjudicado directamente el contrato de suministro realice la parte esencial de sus actividades con la entidad pública que la controla, ¿debe comprobarse aplicando el artículo 13 de la Directiva 93/38/CEE (2), y puede considerarse que se cumple en el supuesto de que la referida empresa obtenga la mayor parte de sus ingresos de la entidad pública controladora, o, en caso alternativo, en el territorio de la propia entidad?


    (1)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.

    (2)  DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.


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