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Document C2004/239/49
Order of the Court of First Instance of 7 June 2004 in Case T-230/02: X v Commission of the European Communities (Action for damages — Prior complaint through official channels — Action in part devoid of any legal basis and in part inadmissible)
Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de junio de 2004, en el asunto T-230/02: X contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de indemnización — Reclamación administrativa previa — Recurso que en parte carece de fundamento jurídico y en parte es inadmisible)
Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 7 de junio de 2004, en el asunto T-230/02: X contra Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de indemnización — Reclamación administrativa previa — Recurso que en parte carece de fundamento jurídico y en parte es inadmisible)
DO C 239 de 25.9.2004, p. 23–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 239/23 |
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 7 de junio de 2004
en el asunto T-230/02: X contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Recurso de indemnización - Reclamación administrativa previa - Recurso que en parte carece de fundamento jurídico y en parte es inadmisible)
(2004/C 239/49)
Lengua de procedimiento: francés
En el asunto T-230/02, X, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Hellerup (Dinamarca), representado por los Sres. G. Bounéou y F. Frabetti, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. C. Berardis-Kayser y Sr. D. Martin), que tiene por objeto un recurso de indemnización del daño moral supuestamente sufrido por el demandante debido a que la Comisión no ejecutó determinadas sentencias del Tribunal de Primera Instancia así como por el comportamiento del Jefe jerárquico del demandante, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 7 de junio de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |