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Document C2004/228/47

    Asunto C-274/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgerichts Hamburg, de fecha 16 de junio de 2004, en el asunto entre ED & F man Sugar Ltd. y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

    DO C 228 de 11.9.2004, p. 24–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 228/24


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Finanzgerichts Hamburg, de fecha 16 de junio de 2004, en el asunto entre ED & F man Sugar Ltd. y Hauptzollamt Hamburg-Jonas

    (Asunto C-274/04)

    (2004/C 228/47)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Finanzgericht Hamburg, dictada el 16 de junio de 2004, en el asunto entre ED & F man Sugar Ltd. y Hauptzollamt Hamburg-Jonas, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2004.

    El Finanzgerichts Hamburg solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    1)

    Las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, ¿están facultados, en el marco de un procedimiento de recurso contra una resolución sancionadora basada en el artículo 11, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 (1), para comprobar si el exportador solicitó una restitución superior a la aplicable, cuando la decisión de recuperación con arreglo al artículo 11, apartado 3, primera frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 ha adquirido firmeza con anterioridad a la adopción de la resolución sancionadora?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿puede comprobarse, en un recurso contra una resolución sancionadora con arreglo al artículo 11, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CEE) no 3665/87 en las circunstancias descritas en la presente resolución, si el exportador solicitó una restitución a la exportación superior a la aplicable, con objeto de tener en cuenta una interpretación del Derecho comunitario efectuada entretanto?


    (1)  DO L 351, p. 1.


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