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Document C2004/228/03

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de julio de 2004 en el asunto C-349/01 (petición de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Bielefeld): Bertriebsrat der Firma ADS Anker GmbH contra ADS Anker GmbH («Política social — Artículos 4 y 11 de la Directiva 94/45/CE — Comité de empresa europeo — Información y consulta a los trabajadores en empresas de dimensión comunitaria — Obligación de la dirección central de proporcionar determinada información a los representantes de los trabajadores»)

    DO C 228 de 11.9.2004, p. 2–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 228/2


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta)

    de 15 de julio de 2004

    en el asunto C-349/01 (petición de decisión prejudicial del Arbeitsgericht Bielefeld): Bertriebsrat der Firma ADS Anker GmbH contra ADS Anker GmbH (1)

    («Política social - Artículos 4 y 11 de la Directiva 94/45/CE - Comité de empresa europeo - Información y consulta a los trabajadores en empresas de dimensión comunitaria - Obligación de la dirección central de proporcionar determinada información a los representantes de los trabajadores»)

    (2004/C 228/03)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-349/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Arbeitsgericht Bielefeld (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Betriebsrat der Firma ADS Anker GmbH y ADS Anker GmbH, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 4 y 11 de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254, p. 64), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. C. Gulmann y J.-P. Puissochet, las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 15 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Los artículos 4, apartado 1, y 11 de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a imponer a una empresa establecida en su territorio, que deba ser considerada la dirección central de un grupo de empresas de dimensión comunitaria con arreglo a los artículos 2, apartado 1, letra e), y 3, apartado 1, de la Directiva, o a la dirección central presunta, en el sentido de su artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, la obligación de facilitar a otra empresa del grupo establecida en otro Estado miembro la información que hayan solicitado a ésta los representantes de sus trabajadores, cuando esta última empresa no disponga de tal información y ésta sea imprescindible para el inicio de las negociaciones con objeto de constituir un comité de empresa europeo.


    (1)  DO C 369 de 22.12.2001.


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