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Document C2004/217/15

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 1 de julio de 2004, en el asunto C-311/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/44/CE — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

    DO C 217 de 28.8.2004, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/8


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Tercera)

    de 1 de julio de 2004

    en el asunto C-311/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/44/CE - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

    (2004/C 217/15)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto C-311/03, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. D. Martin) contra República Francesa (agentes: Sr. G. de Bergues y Sra. R. Loosli-Surrans) que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. R. Schintgen y K. Schiemann, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 1 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.

    2)

    Condenar en costas a la República Francesa.


    (1)  DO C 213 de 6.9.2003.


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