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Document C2004/190/23

Asunto C-249/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau, de fecha 9 de junio de 2004, en el asunto entre José Allard e Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (INASTI)

DO C 190 de 24.7.2004, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

24.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/14


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau, de fecha 9 de junio de 2004, en el asunto entre José Allard e Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (INASTI)

(Asunto C-249/04)

(2004/C 190/23)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau, dictada el 9 de junio de 2004, en el asunto entre José Allard e Institut national d'assurances sociales pour travailleurs indépendants (INASTI), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2004.

La Cour du travail de Liège, section de Neufchâteau, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Se oponen los artículos 13 y siguientes del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), a que se imponga una cotización —como la cotización de moderación prevista en el Real Decreto no 289 de 31 de marzo de 1984, por el que se aprueban medidas transitorias para la moderación de los ingresos de los trabajadores por cuenta propia con el fin de reducir las cargas públicas y garantizar el equilibrio financiero del estatuto social de los trabajadores por cuenta propia— que incluya en los rendimientos de actividades profesionales los que un trabajador por cuenta propia haya obtenido como consecuencia del ejercicio de una actividad profesional en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de imposición, cuando el pago de esta cotización no genere, en beneficio del trabajador por cuenta propia, ningún derecho a obtener una prestación social o de otro tipo en este último Estado?

2)

¿Se opone el Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, en particular los artículos 39 CE y 43 CE (antiguos artículos 48 y 52 del Tratado) a que una cotización calculada de este modo se imponga a los trabajadores por cuenta propia que ejerciten su derecho a libre circulación?


(1)  En su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53; anexo I).


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