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Document C2004/187/05

Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2005 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

DO C 187 de 22.7.2004, p. 24–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 187/24


Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2005 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1)

(2004/C 187/05)

El presente anuncio se refiere a las sustancias siguientes:

clorofluorocarburos (CFC) 11, 12, 113, 114 y 115,

otros clorofluorocarburos totalmente halogenados,

tetracloruro de carbono,

halones,

1,1,1 tricloroetano,

hidrobromofluorocarburos (HBFC),

bromoclorometano.

El presente anuncio se dirige a los usuarios que tienen la intención de:

1)

utilizar en territorio comunitario las sustancias mencionadas para la fabricación de inhaladores dosificadores;

2)

adquirir las sustancias mencionadas para usos analíticos y de laboratorio, ya sea directamente al productor o mediante su importación a la Comunidad, pero no al distribuidor de las sustancias.

Será posible obtener sustancias reguladas para usos esenciales recurriendo a la producción comunitaria o, en caso necesario, importándolas de fuentes extracomunitarias.

La Decisión IV/25 de la Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono establece los criterios y el procedimiento aplicables para determinar cuáles son los «usos esenciales» para los cuales estarán autorizados la producción y el consumo una vez expirado el plazo de eliminación.

El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado el Reglamento (CE) no 2038/2000, exige determinar las cantidades de las susodichas sustancias reguladas destinadas a usos esenciales que podrán autorizarse en la Comunidad en 2004 de conformidad con la Decisión IV/25 de la Partes en el Protocolo de Montreal.

En virtud de la Decisión XV/4 de las Partes en el Protocolo de Montreal, quedaron autorizados los niveles de producción y consumo de CFC necesarios para satisfacer los usos esenciales de fabricación de inhaladores dosificadores destinados al tratamiento del asma y de las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, tal y como se especifica en el anexo I y sujetos a las condiciones establecidas en la reunión de las Partes en el apartado 2 de la Decisión VII/28. La cantidad de CFC 11, 12, 113 y 114 autorizada por las Partes mediante la Decisión XV/4 para la fabricación de inhaladores dosificadores en la Comunidad Europea en 2005 asciende a 1 030 000,00 kg (un millón treinta mil kilogramos de PAO).

Con arreglo a la Decisión X/19 de las Partes en el Protocolo de Montreal, la pureza mínima de las sustancias reguladas destinadas a usos de laboratorio debe ser al menos del 99,0 % en el caso del 1,1,1-tricloroetano y del 99,5 % en el de los CFC y el tetracloruro de carbono. Estas sustancias y mezclas de gran pureza que contienen sustancias reguladas se suministrarán únicamente en contenedores que se puedan volver a cerrar, recipientes de alta presión inferiores a tres litros o ampollas de vidrio de 10 mililitros o menos que lleven una clara indicación de que esas sustancias agotan la capa de ozono y están restringidas al uso en laboratorios con fines analíticos, así como de que las sustancias usadas o que sobren deberán recogerse y reciclarse si fuera posible. Si no es posible el reciclado, deberán destruirse.

La Decisión XV/8 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes.

El procedimiento previsto en el Reglamento (CE) no 2037/2000 y en el Reglamento (CE) no 2038/2000 para la asignación de cantidades de sustancias reguladas destinadas a los mencionados usos esenciales es el siguiente:

1.

Una empresa que no haya obtenido una cuota en 2004 y que desee ser tenida en cuenta por la Comisión para una cuota de uso esencial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 deberá manifestar su interés a la Comisión antes del 3 de septiembre de 2004:

Protección de la capa de ozono

Comisión Europea

Dirección General de Medio ambiente

Unidad ENV.C.2 — Cambio climático

BU5 2/25

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 299 87 64

Correo electrónico: env-ods@cec.eu.int

2.

Cualquier usuario de las sustancias enumeradas al principio del presente anuncio podrá presentar una solicitud de usos esenciales. Si la solicitud se refiere a CFC para la fabricación de inhaladores dosificadores, el solicitante deberá enviar la información requerida utilizando el formulario disponible en el sitio web PAO http://europa.eu.int/comm/environment/ods/home/home.cfm. Si la solicitud se refiere a usos de laboratorio, el solicitante deberá enviar la información requerida utilizando el impreso que se encuentra en el sitio web.

Deberá enviarse una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro (véanse las direcciones correspondientes en el anexo).

3.

La Comisión sólo examinará las solicitudes que reciba antes del 3 de septiembre de 2004, según el procedimiento descrito en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

4.

La Comisión expedirá las correspondientes cuotas y notificará a los interesados el uso para el que han recibido la autorización, así como la sustancia regulada a que esta se refiere y la cantidad de la misma de que podrán hacer uso.

5.

Con arreglo a dicho procedimiento, se adoptará una decisión de la Comisión por la que se notificará a los solicitantes las cantidades de sustancias reguladas autorizadas para su producción e importación en la Comunidad en 2005.

6.

Los titulares de una cuota de uso esencial de una sustancia regulada correspondiente a 2005 podrán pedir a un productor comunitario a través del sitio web PAO una cantidad de sustancia regulada hasta el límite de su cuota o, de ser necesario, podrán solicitar a la Comisión una licencia de importación. La autoridad competente del Estado miembro de producción podrá autorizar al productor a producir la cantidad de sustancia regulada que figure en la licencia. La autoridad competente notificará a la Comisión con la debida antelación su intención de conceder dicha autorización.


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1804/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 1).


ANEXO/PŘÍLOHA/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/LISA/ANNEXE/MELLÉKLET/ALLEGATO/PRIEDAS/PIELIKUMS/ANNESS/BIJLAGE/ZAŁĄCZNIK/ANEXO/PRÍLOHA/PRILOGA/LIITE/BILAGA

BELGIQUE/BELGIË

M. Peter Wittoeck

Ministère fédéral des affaires sociales de la santé publique et de l'environnement

Cité administrative de l'État

19, Boulevard Pacheco — boîte 5

B-1010 Bruxelles/Brussel

ČESKÁ REPUBLIKA

Mr Jiri Dobiasovsky

Ministry of the Environment of the CR

Air protection Department

Vrsovicka 65

CZ-100 10 Prague 10

DANMARK

Mr Mikkel Aaman Sorensen

Miljøstyrelsen (EPA)

Strandgade 29

DK-1401 Copenhagen K

DEUTSCHLAND

Mr Rolf Engelhardt

Ministry for Environment

Dept. IG 11 5

P.O. Box 120629

DE-53048 Bonn

EESTI

Ms Valentina Laius

Ministry of the Environment of the Republic of Estonia

Environment Management and Technology Department

Toompuiestee 24

EE - Tallinn 15172

ΕΛΛΑΣ

Mrs Elpida Politis

Ministry for the Environment, Physical Planning and Public Works

International Activities and EEC Department

17 Ameliedos Street

EL-115 23 Athens

ESPAŇA

Sra. María Teresa Barres

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Ministerio de Medio Ambiente

Pza. San Juan de la Cruz s/n

ES-28071 Madrid

FRANCE

Mme Claude Putavy

Ministère de l'écologie et du développement durable

DRPR/BSPC

20, avenue de Ségur

F-75302 Paris 07 SP

IRELAND

Mr Patrick O'Sullivan

Inspector (Environment)

Dept of Environment and Local Government

Custom House

Dublin 1

ITALIA

Mr Alessandro Peru

Dept of Global Environment, International and Regional Conventions

Via Cristoforo Colombo 44

IT-00147 Roma

ΚΥΠΡΟΣ

Dr. Charalambos Hajipakkos

Environment Service

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

CY - Nicosia

LATVIJA

Mr Armands Plate

Ministry of Environment

Environmental Protection Department

Peldu iela 25

LV-1494, Rīga

LIETUVA

Ms Marija Teriosina

Ministry of Environment

Chemicals Management Division

Jaksto str. 4/9

LT - 2600 Vilnius

LUXEMBOURG

M. Pierre Dornseiffer

Administration de l'environnement

Division Air/Brut

16, rue Eugène Ruppert

L-2453 Luxembourg

MAGYARORSZÁG

Mr Robert Toth

PO Box 351

Ministry of Environment and Water

Department for Air Pollution and Noise Control

HU-1394 Budapest

MALTA

Ms Charmaine Vassallo

Malta Environment and Planning Authority

Environment Protection Directorate

Pollution Control, Wastes and Minerals

C/o Quality Control Laboratory

Industrial Estate Kordin

MT - PAOLA

NEDERLAND

Mr M. Hildebrand

Ministry of Housing, Spatial Planning and the Environment

Rijnstraat 8

NL-2500 GX Den Haag

ÖSTERREICH

Mr Paul Krajnik

Ministry of the Agriculture, Forestry, Environment and Water Management

Chemicals Department

Stubenbastei 5

AT-1010 Wien

POLSKA

Mr Janusz Kozakiewicz

Industrial Chemistry Research Institute

8, Rydygiera Street

PL-01-793 Warsaw

PORTUGAL

Dra. Cristina Vaz Nunes

Ministério do Ambiente

Rua da Murgueira-Zambujal

PT – 2721-865 Amadora

SLOVENIJA

Ms Irena Malesic

Ministry of the Environment

Spacial Planning and Energy

Environmental Agency of the Republic of Slovenia

Vojkova 1b

SI-1000 Ljubljana

SLOVENSKO

Mr Lubomir Ziak

Ministry of the Environment

Air Protection Department

Nam. L. Stura 1

SK – 812 35 Bratislava

SUOMI/FINLAND

Mrs Eliisa Irpola

Finnish Environment Institute

Chemicals Division

Kesäkatu 6

FI-00121 Helsinki

SVERIGE

Ms Maria Ujfalusi

Swedish Environmental Protection Agency

Naturvårdsverket

Blekholmsterassen 36

SE-106 48 Stockholm

UNITED KINGDOM

Mr Stephen Reeves

Global Atmosphere Division

UK Dept of Environment, Food and Rural Affairs

3rd floor — zone 3/A3

Ashdown House

123 Victoria Street

London SW1E 6DE


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