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Document C2004/187/05
Notice to users of controlled substances in the European Union allowed for essential uses in the Community in 2005 pursuant to Regulation (EC) No 2037/2000 of the European Parliament and of the Council on substances that deplete the ozone layer
Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2005 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2005 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
DO C 187 de 22.7.2004, p. 24–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
22.7.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/24 |
Anuncio a los usuarios de la Comunidad Europea de sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en 2005 en la Comunidad con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1)
(2004/C 187/05)
El presente anuncio se refiere a las sustancias siguientes:
— |
clorofluorocarburos (CFC) 11, 12, 113, 114 y 115, |
— |
otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, |
— |
tetracloruro de carbono, |
— |
halones, |
— |
1,1,1 tricloroetano, |
— |
hidrobromofluorocarburos (HBFC), |
— |
bromoclorometano. |
El presente anuncio se dirige a los usuarios que tienen la intención de:
1) |
utilizar en territorio comunitario las sustancias mencionadas para la fabricación de inhaladores dosificadores; |
2) |
adquirir las sustancias mencionadas para usos analíticos y de laboratorio, ya sea directamente al productor o mediante su importación a la Comunidad, pero no al distribuidor de las sustancias. |
Será posible obtener sustancias reguladas para usos esenciales recurriendo a la producción comunitaria o, en caso necesario, importándolas de fuentes extracomunitarias.
La Decisión IV/25 de la Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono establece los criterios y el procedimiento aplicables para determinar cuáles son los «usos esenciales» para los cuales estarán autorizados la producción y el consumo una vez expirado el plazo de eliminación.
El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado el Reglamento (CE) no 2038/2000, exige determinar las cantidades de las susodichas sustancias reguladas destinadas a usos esenciales que podrán autorizarse en la Comunidad en 2004 de conformidad con la Decisión IV/25 de la Partes en el Protocolo de Montreal.
En virtud de la Decisión XV/4 de las Partes en el Protocolo de Montreal, quedaron autorizados los niveles de producción y consumo de CFC necesarios para satisfacer los usos esenciales de fabricación de inhaladores dosificadores destinados al tratamiento del asma y de las enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, tal y como se especifica en el anexo I y sujetos a las condiciones establecidas en la reunión de las Partes en el apartado 2 de la Decisión VII/28. La cantidad de CFC 11, 12, 113 y 114 autorizada por las Partes mediante la Decisión XV/4 para la fabricación de inhaladores dosificadores en la Comunidad Europea en 2005 asciende a 1 030 000,00 kg (un millón treinta mil kilogramos de PAO).
Con arreglo a la Decisión X/19 de las Partes en el Protocolo de Montreal, la pureza mínima de las sustancias reguladas destinadas a usos de laboratorio debe ser al menos del 99,0 % en el caso del 1,1,1-tricloroetano y del 99,5 % en el de los CFC y el tetracloruro de carbono. Estas sustancias y mezclas de gran pureza que contienen sustancias reguladas se suministrarán únicamente en contenedores que se puedan volver a cerrar, recipientes de alta presión inferiores a tres litros o ampollas de vidrio de 10 mililitros o menos que lleven una clara indicación de que esas sustancias agotan la capa de ozono y están restringidas al uso en laboratorios con fines analíticos, así como de que las sustancias usadas o que sobren deberán recogerse y reciclarse si fuera posible. Si no es posible el reciclado, deberán destruirse.
La Decisión XV/8 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes.
El procedimiento previsto en el Reglamento (CE) no 2037/2000 y en el Reglamento (CE) no 2038/2000 para la asignación de cantidades de sustancias reguladas destinadas a los mencionados usos esenciales es el siguiente:
1. |
Una empresa que no haya obtenido una cuota en 2004 y que desee ser tenida en cuenta por la Comisión para una cuota de uso esencial para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 deberá manifestar su interés a la Comisión antes del 3 de septiembre de 2004:
|
2. |
Cualquier usuario de las sustancias enumeradas al principio del presente anuncio podrá presentar una solicitud de usos esenciales. Si la solicitud se refiere a CFC para la fabricación de inhaladores dosificadores, el solicitante deberá enviar la información requerida utilizando el formulario disponible en el sitio web PAO http://europa.eu.int/comm/environment/ods/home/home.cfm. Si la solicitud se refiere a usos de laboratorio, el solicitante deberá enviar la información requerida utilizando el impreso que se encuentra en el sitio web. Deberá enviarse una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado miembro (véanse las direcciones correspondientes en el anexo). |
3. |
La Comisión sólo examinará las solicitudes que reciba antes del 3 de septiembre de 2004, según el procedimiento descrito en el artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000. |
4. |
La Comisión expedirá las correspondientes cuotas y notificará a los interesados el uso para el que han recibido la autorización, así como la sustancia regulada a que esta se refiere y la cantidad de la misma de que podrán hacer uso. |
5. |
Con arreglo a dicho procedimiento, se adoptará una decisión de la Comisión por la que se notificará a los solicitantes las cantidades de sustancias reguladas autorizadas para su producción e importación en la Comunidad en 2005. |
6. |
Los titulares de una cuota de uso esencial de una sustancia regulada correspondiente a 2005 podrán pedir a un productor comunitario a través del sitio web PAO una cantidad de sustancia regulada hasta el límite de su cuota o, de ser necesario, podrán solicitar a la Comisión una licencia de importación. La autoridad competente del Estado miembro de producción podrá autorizar al productor a producir la cantidad de sustancia regulada que figure en la licencia. La autoridad competente notificará a la Comisión con la debida antelación su intención de conceder dicha autorización. |
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1804/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 1).
ANEXO/PŘÍLOHA/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/LISA/ANNEXE/MELLÉKLET/ALLEGATO/PRIEDAS/PIELIKUMS/ANNESS/BIJLAGE/ZAŁĄCZNIK/ANEXO/PRÍLOHA/PRILOGA/LIITE/BILAGA
BELGIQUE/BELGIË
M. Peter Wittoeck |
Ministère fédéral des affaires sociales de la santé publique et de l'environnement |
Cité administrative de l'État |
19, Boulevard Pacheco — boîte 5 |
B-1010 Bruxelles/Brussel |
ČESKÁ REPUBLIKA
Mr Jiri Dobiasovsky |
Ministry of the Environment of the CR |
Air protection Department |
Vrsovicka 65 |
CZ-100 10 Prague 10 |
DANMARK
Mr Mikkel Aaman Sorensen |
Miljøstyrelsen (EPA) |
Strandgade 29 |
DK-1401 Copenhagen K |
DEUTSCHLAND
Mr Rolf Engelhardt |
Ministry for Environment |
Dept. IG 11 5 |
P.O. Box 120629 |
DE-53048 Bonn |
EESTI
Ms Valentina Laius |
Ministry of the Environment of the Republic of Estonia |
Environment Management and Technology Department |
Toompuiestee 24 |
EE - Tallinn 15172 |
ΕΛΛΑΣ
Mrs Elpida Politis |
Ministry for the Environment, Physical Planning and Public Works |
International Activities and EEC Department |
17 Ameliedos Street |
EL-115 23 Athens |
ESPAŇA
Sra. María Teresa Barres |
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental |
Ministerio de Medio Ambiente |
Pza. San Juan de la Cruz s/n |
ES-28071 Madrid |
FRANCE
Mme Claude Putavy |
Ministère de l'écologie et du développement durable |
DRPR/BSPC |
20, avenue de Ségur |
F-75302 Paris 07 SP |
IRELAND
Mr Patrick O'Sullivan |
Inspector (Environment) |
Dept of Environment and Local Government |
Custom House |
Dublin 1 |
ITALIA
Mr Alessandro Peru |
Dept of Global Environment, International and Regional Conventions |
Via Cristoforo Colombo 44 |
IT-00147 Roma |
ΚΥΠΡΟΣ
Dr. Charalambos Hajipakkos |
Environment Service |
Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment |
CY - Nicosia |
LATVIJA
Mr Armands Plate |
Ministry of Environment |
Environmental Protection Department |
Peldu iela 25 |
LV-1494, Rīga |
LIETUVA
Ms Marija Teriosina |
Ministry of Environment |
Chemicals Management Division |
Jaksto str. 4/9 |
LT - 2600 Vilnius |
LUXEMBOURG
M. Pierre Dornseiffer |
Administration de l'environnement |
Division Air/Brut |
16, rue Eugène Ruppert |
L-2453 Luxembourg |
MAGYARORSZÁG
Mr Robert Toth |
PO Box 351 |
Ministry of Environment and Water |
Department for Air Pollution and Noise Control |
HU-1394 Budapest |
MALTA
Ms Charmaine Vassallo |
Malta Environment and Planning Authority |
Environment Protection Directorate |
Pollution Control, Wastes and Minerals |
C/o Quality Control Laboratory |
Industrial Estate Kordin |
MT - PAOLA |
NEDERLAND
Mr M. Hildebrand |
Ministry of Housing, Spatial Planning and the Environment |
Rijnstraat 8 |
NL-2500 GX Den Haag |
ÖSTERREICH
Mr Paul Krajnik |
Ministry of the Agriculture, Forestry, Environment and Water Management |
Chemicals Department |
Stubenbastei 5 |
AT-1010 Wien |
POLSKA
Mr Janusz Kozakiewicz |
Industrial Chemistry Research Institute |
8, Rydygiera Street |
PL-01-793 Warsaw |
PORTUGAL
Dra. Cristina Vaz Nunes |
Ministério do Ambiente |
Rua da Murgueira-Zambujal |
PT – 2721-865 Amadora |
SLOVENIJA
Ms Irena Malesic |
Ministry of the Environment |
Spacial Planning and Energy |
Environmental Agency of the Republic of Slovenia |
Vojkova 1b |
SI-1000 Ljubljana |
SLOVENSKO
Mr Lubomir Ziak |
Ministry of the Environment |
Air Protection Department |
Nam. L. Stura 1 |
SK – 812 35 Bratislava |
SUOMI/FINLAND
Mrs Eliisa Irpola |
Finnish Environment Institute |
Chemicals Division |
Kesäkatu 6 |
FI-00121 Helsinki |
SVERIGE
Ms Maria Ujfalusi |
Swedish Environmental Protection Agency |
Naturvårdsverket |
Blekholmsterassen 36 |
SE-106 48 Stockholm |
UNITED KINGDOM
Mr Stephen Reeves |
Global Atmosphere Division |
UK Dept of Environment, Food and Rural Affairs |
3rd floor — zone 3/A3 |
Ashdown House |
123 Victoria Street |
London SW1E 6DE |