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Document C2004/179/15

Asunto C-209/04: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2004 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 179 de 10.7.2004, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

10.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/7


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2004 contra la República de Austria por la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-209/04)

(2004/C 179/15)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de mayo de 2004 un recurso contra la República de Austria formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Michel Van Beek y Bernhard Schima, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre aves») y del artículo 6, apartado 4, en relación con el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre hábitats»),

al no incluir en la zona de protección especial «Lauteracher Ried» las zonas denominadas «Soren» y «Gleggen-Köblern», que, según criterios científicos, forman parte, junto con la citada zona de protección especial de «Lauteracher Ried», de los territorios más adecuados en número y en superficie en el sentido del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre aves, y

al no tener en cuenta de manera correcta y completa, al autorizar el proyecto de construcción de la autovía del Lago Constanza S 18, los requisitos aplicables, con arreglo al artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats, en los casos en que, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar, debiera realizarse un plan o proyecto.

2.

Condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La República de Austria mencionó a la Comisión la zona denominada «Lauteracher Ried», situada en Vorarlberg, como una zona de protección especial (ZPE). Esta zona constituye uno de los lugares más importantes de anidación de la especie guión de codornices (Crex crex), mencionada en el anexo I de la Directiva sobre aves, y un lugar importante de anidación y permanencia así como zona de paso de una serie de especies de aves migratorias en Vorarlberg.

La Comisión considera que los límites actuales de la ZPE Lauteracher Ried carecen de lógica desde un punto de vista ornitológico y afirma que, si no incluye las zonas de «Soren» y de «Gleggen-Köblern», no es adecuada, en opinión de los especialistas, para garantizar la conservación a largo plazo de las poblaciones de las especies de aves en situación de peligro. De ello se deduce que la República de Austria no cumple las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre aves.

Además, las obligaciones que se desprenden del artículo 6, apartado 4, en relación con el artículo 7 de la Directiva sobre hábitats, no se han cumplido en el caso de la proyectada construcción de la autovía S 18 del Lago Constanza, por lo que se refiere a los requisitos de protección de la zona de Lauteracher Ried. El examen de los científicos, que llegó a una conclusión negativa al evaluar las repercusiones de la autovía proyectada sobre los objetivos de protección y conservación de las especies de aves en Lauteracher Ried, parece cumplir, en lo esencial, los requisitos de una evaluación del impacto medioambiental con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats, pero no respeta el procedimiento que impone el artículo 6, apartado 4, para los casos en que se haya llegado a una conclusión negativa: no se ha llevado a cabo correctamente el examen de soluciones alternativas y las medidas compensatorias.


(1)  DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125.

(2)  DO L 206, p. 7.


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