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Document C2004/179/01

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 27 de mayo de 2004, en el asunto C-285/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden): Edeltraud Elsner-Lakeberg contra Land Nordrhein-Westfalen («Artículo 141 CE — Directiva 75/117/CEE — Medida nacional por la que los docentes a tiempo completo y los docentes a tiempo parcial están obligados a trabajar el mismo número de horas extraordinarias para tener derecho a una retribución — Discriminación indirecta de las trabajadoras empleadas a tiempo parcial»)

    DO C 179 de 10.7.2004, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    10.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/1


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 27 de mayo de 2004

    en el asunto C-285/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden): Edeltraud Elsner-Lakeberg contra Land Nordrhein-Westfalen (1)

    («Artículo 141 CE - Directiva 75/117/CEE - Medida nacional por la que los docentes a tiempo completo y los docentes a tiempo parcial están obligados a trabajar el mismo número de horas extraordinarias para tener derecho a una retribución - Discriminación indirecta de las trabajadoras empleadas a tiempo parcial»)

    (2004/C 179/01)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el asunto C-285/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Edeltraud Elsner-Lakeberg y Land Nordrhein-Westfalen, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y el Sr. K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de mayo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    Los artículos 141 CE y 1 de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional por la que los profesores a tiempo parcial no perciben –ni tampoco los que trabajan a tiempo completo– ninguna retribución por las horas extraordinarias que realizan cuando éstas no superan tres horas al mes, si esta diferencia de trato afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y si tal diferencia de trato no puede justificarse por un objetivo ajeno a la pertenencia a un determinado sexo o no es necesaria para alcanzar el objetivo perseguido.


    (1)  DO C 247 de 12.10.2002.


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