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Document C2004/118/97

    Asunto T-104/04: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2004 por Peroxid-Chemie GmbH & Co. KG contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 118 de 30.4.2004, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/44


    Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2004 por Peroxid-Chemie GmbH & Co. KG contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-104/04)

    (2004/C 118/97)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Peroxid-Chemie GmbH & Co. KG, con domicilio en Pullach (Alemania), representada por M. Karl y C. Steinle, abogados.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule el artículo 2, letras a), c) y d), de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de diciembre de 2003 (rectificada el 7 de enero de 2004) en el asunto COMP/E-2/37.857 — Peróxido orgánico.

    Con carácter subsidiario, anule las multas impuestas a la demandante en el artículo 2, letras c) y d), de la Decisión.

    Establezca en 120,75 millones de euros las multas impuestas solidariamente a Akzo Nobel Polymer Chemicals BV, Akzo Nobel NV y Akzo Nobel Chemicals Internacional BV.

    Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante la Decisión impugnada, la Comisión estableció que la demandante y otras cinco empresas (entre las que figura Akzo) o asociaciones de empresas habían vulnerado el artículo 81 CE, apartado 2, al participar en una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado del peróxido orgánico. Se impusieron a la demandante dos multas. No se impuso ninguna multa a Akzo.

    La demandante no dirige su recurso contra la totalidad de la Decisión, sino únicamente contra las multas que le han sido impuestas. Considera que la Comisión no podía imponer dos multas contra la demandante por haber participado en la infracción contra la competencia en el mercado de peróxido orgánico. La Comisión ha vulnerado las disposiciones relativas a la prescripción o el principio de non bis in idem. En caso de que las dos multas se hayan impuesto por dos infracciones diferentes cometidas por la demandante, la primera infracción (que tuvo lugar entre 1971 y finales de agosto de 1992) ya ha prescrito. Por el contrario, si ambas multas sancionan la misma infracción de la demandante, tiene lugar una doble sanción prohibida.

    Además, la demandante alega que la Comisión ha ignorado el umbral máximo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, puesto que las multas impuestas a la demandante superan claramente el 10 % del volumen de negocios alcanzado durante el ejercicio económico precedente a la adopción de la Decisión. Por otra parte, la Comisión no clasificó a la demandante como reincidente y por tanto no pudo aumentar en un 50 % las multas impuestas a la demandante. Por ello, la Comisión ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y los derechos de defensa de la demandante.

    Por último, la demandante alega que la Comisión ha ignorado el principio de igualdad de trato y la Comunicación de dispensa de 1996, en la medida en que no impuso ninguna multa a Akzo, pese a que consta que esta empresa desempeñó un papel fundamental en la práctica colusoria. De este modo, la Comisión ha otorgado de forma injusta una ventaja económica de cientos de millones a su principal competidora, lo cual afecta directa e individualmente a la demandante.


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