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Document C2004/118/76

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 21 de abril de 2004, en el asunto T-313/01, R. contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Seguridad Social — Denegación de autorización previa de una intervención quirúrgica — Denegación motivada por el carácter exclusivamente estético atribuido por la administración a la operación — Infracción de las disposiciones de la reglamentación común)

DO C 118 de 30.4.2004, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/36


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 21 de abril de 2004

en el asunto T-313/01, R. contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(Funcionarios - Seguridad Social - Denegación de autorización previa de una intervención quirúrgica - Denegación motivada por el carácter exclusivamente estético atribuido por la administración a la operación - Infracción de las disposiciones de la reglamentación común)

(2004/C 118/76)

Lengua de procedimiento: griego

En el asunto T-313/01, R., funcionario de la Comisión, con domicilio en Bruselas, representada por el Sr. C. Tagaras, abogado, contra la Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J. Currall y Sra. L. Lozano Palacios, asistidos por Me P. Anestis, abogado), que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la denegación de autorización previa de una intervención quirúrgica y, por otra, una solicitud de reembolso de los gastos de la operación controvertida, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, y por la Sra. V. Tiili y el Sr. M. Vilaras, Jueces; Secretario: Sr. I. Natsinas (administrador), ha dictado el 21 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la decisión de 22 de mayo de 2001, por la que se deniega la autorización previa solicitada por la demandante.

2)

Condenar a la Comisión a reembolsar a la demandante el 85 % de los gastos relativos a la a la intervención quirúrgica, según prescripción del médico cirujano de la demandante de 16 de mayo de 2001.

3)

Las partes determinarán de mutuo acuerdo el importe del reembolso a favor de la demandante de los gastos inherentes a la operación sufrida, con arreglo a la prescripción, y comunicarán al Tribunal de Primera Instancia la cantidad acordada dentro del plazo de tres meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia.

4)

A falta de acuerdo, las partes remitirán al Tribunal de Primera Instancia, dentro del plazo de tres meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia, sus estimaciones acerca de la cantidad que debe reembolsarse.

5)

Reservar la decisión sobre las costas, incluidas las causadas en relación con el peritaje médico.


(1)  DO C 44 de 16.2.2002.


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