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Document C2004/118/43

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 28 de abril de 2004, en el asunto C-373/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sakir Öztürk contra Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter («Artículo 9 del Acuerdo de asociación CEE-Turquía — Artículo 3 de la Decisión n° 3/80 — Principio de igualdad de trato — Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 1408/71 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Pensión de jubilación — Pensión anticipada en caso de desempleo — Exigencia de que el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo en el Estado miembro en el que se solicitan»)

DO C 118 de 30.4.2004, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/25


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Gran Sala)

de 28 de abril de 2004

en el asunto C-373/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sakir Öztürk contra Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter (1)

(«Artículo 9 del Acuerdo de asociación CEE-Turquía - Artículo 3 de la Decisión no 3/80 - Principio de igualdad de trato - Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Pensión de jubilación - Pensión anticipada en caso de desempleo - Exigencia de que el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo en el Estado miembro en el que se solicitan»)

(2004/C 118/43)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-373/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Sakir Öztürk y Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, que fue firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por un lado, así como por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otro lado, y que fue celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, B 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18), y del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen (Ponente), y las Sras. F. Macken y N. Colneric, y los Sres. S. von Bahr y K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 3/80 del Consejo de asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la legislación de un Estado miembro que supedita la adquisición del derecho a una pensión de vejez anticipada por razón de desempleo al requisito de que el interesado haya percibido, durante un determinado período anterior a la solicitud de pensión, prestaciones del seguro de desempleo únicamente del citado Estado miembro.


(1)  DO C 7 de 11.1.2003.


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