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Document C2004/118/43
Judgment of the Court (Grand Chamber) of 28 April 2004 in Case C-373/02 (reference for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof): Sakir Öztürk v Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter) (Article 9 of the EEC-Turkey Association Agreement — Article 3 of Decision No 3/80 — Principle of equal treatment — Article 45(1) of Regulation (EEC) No 1408/71 — Social security for migrant workers — Retirement pension — Early pension in the event of unemployment — Condition whereby the worker must have received unemployment benefits in the Member State concerned)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 28 de abril de 2004, en el asunto C-373/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sakir Öztürk contra Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter («Artículo 9 del Acuerdo de asociación CEE-Turquía — Artículo 3 de la Decisión n° 3/80 — Principio de igualdad de trato — Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 1408/71 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Pensión de jubilación — Pensión anticipada en caso de desempleo — Exigencia de que el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo en el Estado miembro en el que se solicitan»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 28 de abril de 2004, en el asunto C-373/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sakir Öztürk contra Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter («Artículo 9 del Acuerdo de asociación CEE-Turquía — Artículo 3 de la Decisión n° 3/80 — Principio de igualdad de trato — Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) n° 1408/71 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Pensión de jubilación — Pensión anticipada en caso de desempleo — Exigencia de que el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo en el Estado miembro en el que se solicitan»)
DO C 118 de 30.4.2004, p. 25–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
30.4.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/25 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Gran Sala)
de 28 de abril de 2004
en el asunto C-373/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof): Sakir Öztürk contra Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter (1)
(«Artículo 9 del Acuerdo de asociación CEE-Turquía - Artículo 3 de la Decisión no 3/80 - Principio de igualdad de trato - Artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Pensión de jubilación - Pensión anticipada en caso de desempleo - Exigencia de que el trabajador haya percibido prestaciones por desempleo en el Estado miembro en el que se solicitan»)
(2004/C 118/43)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-373/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberster Gerichtshof (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Sakir Öztürk y Pensionsversicherungsanstalt der Arbeiter, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, que fue firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por un lado, así como por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otro lado, y que fue celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, B 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18), y del artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, C. Gulmann y J.N. Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen (Ponente), y las Sras. F. Macken y N. Colneric, y los Sres. S. von Bahr y K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 28 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
El artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 3/80 del Consejo de asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de la legislación de un Estado miembro que supedita la adquisición del derecho a una pensión de vejez anticipada por razón de desempleo al requisito de que el interesado haya percibido, durante un determinado período anterior a la solicitud de pensión, prestaciones del seguro de desempleo únicamente del citado Estado miembro.