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Document C2004/118/37

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno), de 27 de abril de 2004, en el asunto C-159/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords)): Gregory Paul Turner contra Felix Fareed Ismail Grovit, Harada Ltd, Changepoint SA («Convenio de Bruselas — Procedimiento iniciado en un Estado contratante — Procedimiento iniciado en otro Estado contratante por el demandado en el procedimiento en curso — Demandado que actúa de mala fe y con la intención de obstaculizar el procedimiento en curso — Compatibilidad con el Convenio de una orden conminatoria que impide al demandado proseguir el procedimiento judicial en otro Estado contratante»)

    DO C 118 de 30.4.2004, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/21


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Pleno)

    de 27 de abril de 2004

    en el asunto C-159/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords)): Gregory Paul Turner contra Felix Fareed Ismail Grovit, Harada Ltd, Changepoint SA (1)

    («Convenio de Bruselas - Procedimiento iniciado en un Estado contratante - Procedimiento iniciado en otro Estado contratante por el demandado en el procedimiento en curso - Demandado que actúa de mala fe y con la intención de obstaculizar el procedimiento en curso - Compatibilidad con el Convenio de una orden conminatoria que impide al demandado proseguir el procedimiento judicial en otro Estado contratante»)

    (2004/C 118/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-159/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968, sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la House of Lords (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Gregory Paul Turner y Felix Fareed Ismail Grovit, Harada Ltd, Changepoint SA, una decisión prejudicial sobre la interprétation del Convenio de 27 septiembre de 1968, antes citado (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978, relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304, p. 1, y —texto modificado— p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41), por el Convenio de 25 de octubre de 1982, relativo a la adhesión de la República Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español DO 1989, L 285, p. 54) y por el Convenio de 26 de mayo de 1989, relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO L 285, p. 1), el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann (Ponente), C.W.A. Timmermans, C. Gulmann, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet y R. Schintgen, y la Sra. N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 27 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en material civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978, relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982, relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989, relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se dicte una orden conminatoria mediante la cual un órgano jurisdiccional de un Estado contratante prohíba a una parte en el procedimiento en curso ante él iniciar o proseguir un procedimiento judicial ante un órgano jurisdiccional de otro Estado contratante, aun cuando dicha parte actúe de mala fe con la intención de obstaculizar el procedimiento en curso.


    (1)  DO C 169 de 13.7.2002.


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