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Document C2004/118/31

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 29 de abril de 2004, en los asuntos acumulados C-487/01 y C–7/02 (peticiones de decisiones prejudiciales del Hoge Raad der Nederlanden): Gemeente Leusden (C-487/01), Holin Groep BV cs (C-7/02) contra Staatssecretaris van Financiën («Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE — Deducción del impuesto soportado — Modificación de la legislación nacional que suprime la posibilidad de optar por la tributación del arrendamiento de bienes inmuebles — Regularización de las deducciones — Aplicación a los contratos vigentes»)

    DO C 118 de 30.4.2004, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/18


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Quinta)

    de 29 de abril de 2004

    en los asuntos acumulados C-487/01 y C–7/02 (peticiones de decisiones prejudiciales del Hoge Raad der Nederlanden): Gemeente Leusden (C-487/01), Holin Groep BV cs (C-7/02) contra Staatssecretaris van Financiën (1)

    («Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE - Deducción del impuesto soportado - Modificación de la legislación nacional que suprime la posibilidad de optar por la tributación del arrendamiento de bienes inmuebles - Regularización de las deducciones - Aplicación a los contratos vigentes»)

    (2004/C 118/31)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    En los asuntos acumulados C-487/01 y C-7/02, que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) y destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Gemeente Leusden (asunto C-487/01), Holin Groep BV cs (asunto C-7/02) y Staatssecretaris van Financiën, decisiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 5, apartado 7, letra a), 17 y 20, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), así como de los principios generales del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Los artículos 17 y 20 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, interpretados a la luz de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, no se oponen a que un Estado miembro suprima el derecho a optar por la tributación de los arrendamientos de inmuebles, con la consecuencia de una regularización de las deducciones efectuadas por los bienes de inversión inmobiliaria objeto del arrendamiento, con arreglo al artículo 20 de la Directiva 77/388.

    Cuando un Estado miembro suprime el derecho a optar por la tributación de los arrendamientos de inmuebles, debe tener en cuenta la confianza legítima de los sujetos pasivos al decidir las medidas de aplicación de la modificación legislativa. La supresión del marco legislativo del que se ha beneficiado un sujeto pasivo del IVA para pagar menos impuestos, aun cuando no haya existido una práctica abusiva, no puede vulnerar, por sí misma, una confianza legítima basada en el Derecho comunitario.

    2)

    El artículo 5, apartado 7, letra a), de la Directiva 77/388 se refiere a la aplicación de un bien por un sujeto pasivo a las necesidades de su empresa y no a una modificación legislativa que suprime el derecho a optar por la tributación de una operación económica en principio exenta.


    (1)  DO C 44 de 16.2.2002.

    DO C 109 de 4.5.2002.


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