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Document C2004/118/30

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 29 de abril de 2004, en los asuntos acumulados C-482/01 y C-493/01 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Stuttgart): Georgios Orfanopoulos y otros contra Land Baden-Württemberg y Raffaele Oliveri contra Land Baden-Württemberg («Libre circulación de personas — Orden público — Directiva 64/221/CEE — Resolución de expulsión motivada por infracciones de la legislación penal — Toma en consideración de la duración de la estancia y de las circunstancias personales — Derechos fundamentales — Protección de la vida familiar — Toma en consideración de las circunstancias sobrevenidas entre la última resolución de las autoridades administrativas y el examen, por un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la legalidad de dicha resolución — Derecho del interesado a alegar consideraciones de oportunidad ante una autoridad llamada a emitir un dictamen»)

DO C 118 de 30.4.2004, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 29 de abril de 2004

en los asuntos acumulados C-482/01 y C-493/01 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Stuttgart): Georgios Orfanopoulos y otros contra Land Baden-Württemberg y Raffaele Oliveri contra Land Baden-Württemberg (1)

(«Libre circulación de personas - Orden público - Directiva 64/221/CEE - Resolución de expulsión motivada por infracciones de la legislación penal - Toma en consideración de la duración de la estancia y de las circunstancias personales - Derechos fundamentales - Protección de la vida familiar - Toma en consideración de las circunstancias sobrevenidas entre la última resolución de las autoridades administrativas y el examen, por un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa, de la legalidad de dicha resolución - Derecho del interesado a alegar consideraciones de oportunidad ante una autoridad llamada a emitir un dictamen»)

(2004/C 118/30)

Lengua de procedimiento: alemán

En los asuntos acumulados C-482/01 y C-493/01, que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Georgios Orfanopoulos, Natascha Orfanopoulos, Melina Orfanopoulos, Sofia Orfanopoulos y Land Baden-Württemberg (asunto C-482/01), y entre Raffaele Oliveri y Land Baden-Württemberg (asunto C-493/01), dos decisiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 39 CE, apartado 3, y 9, apartado 1, de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública (DO 1964, 56, p. 850; EE 05/01, p. 36) (C-482/01), y de los artículos 39 CE y 3 de esa misma Directiva (C-493/01), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 29 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar en qué disposiciones del Derecho comunitario, además del artículo 18 CE, apartado 1, puede, en su caso, basarse un nacional de un Estado miembro como el Sr. Oliveri, en las circunstancias del litigio que dio lugar al asunto C-493/01. En este sentido, corresponde en particular a dicho órgano jurisdiccional comprobar si el interesado está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 39 CE, ya sea en calidad de trabajador o de persona distinta que tiene derecho a la libre circulación en virtud de las disposiciones del Derecho derivado adoptadas para la aplicación de dicho artículo, o si puede acogerse a otras disposiciones del Derecho comunitario, como la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, o el artículo 49 CE, que se aplica en particular a los destinatarios de servicios.

2)

El artículo 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, se opone a una normativa nacional que obliga a las autoridades nacionales a expulsar del territorio a los nacionales de otros Estados miembros que hayan sido condenados por sentencia firme a una medida de internamiento de menores de, al menos, dos años o a una pena privativa de libertad por un delito doloso con arreglo a la Ley de estupefacientes, siempre que el cumplimiento de la pena no haya sido suspendido con carácter condicional

3)

El artículo 3 de la Directiva 64/221/CEE se opone a una práctica nacional conforme a la cual se considera que los órganos jurisdiccionales nacionales, al examinar la legalidad de la expulsión de un ciudadano de otro Estado miembro, no tienen que tener en cuenta los hechos posteriores a la última resolución de las autoridades competentes que puedan implicar la desaparición o una considerable disminución de la amenaza que constituiría, para el orden público, el comportamiento de la persona de que se trate. Tal es el caso, sobre todo, cuando ha transcurrido un prolongado lapso de tiempo entre la fecha de la resolución de expulsión, por una parte, y la del examen de dicha resolución por el órgano jurisdiccional competente, por otra.

4)

Los artículos 39 CE y 3 de la Directiva 64/221/CEE se oponen a una legislación o a una práctica nacional en virtud de la cual se ordena la expulsión del territorio de un nacional de otro Estado miembro que haya sido condenado a una determinada pena por ciertos delitos, pese a tomar en consideración circunstancias de carácter familiar, basándose en la presunción de que debe ser expulsado, sin que se tenga en cuenta, en puridad, su comportamiento personal ni el peligro que constituye para el orden público.

5)

El artículo 39 CE y la Directiva 64/221/CEE no se oponen a la expulsión de un nacional de un Estado miembro que haya sido condenado a una determinada pena por ciertos delitos y que, por una parte, constituye una amenaza actual para el orden público y, por otra, ha residido durante muchos años en el Estado miembro de acogida y puede alegar circunstancias de carácter familiar contra dicha expulsión, siempre que la apreciación efectuada caso a caso por las autoridades nacionales acerca de dónde se sitúa el justo equilibrio entre los intereses legítimos en presencia se haga dentro del respeto a los principios generales del Derecho comunitario y, en particular, teniendo debidamente en cuenta el respeto a los derechos fundamentales, como la protección de la vida familiar.

6)

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/221/CEE se opone a una disposición de un Estado miembro que no contempla ni recurso administrativo ni contencioso-administrativo, que impliquen también un examen de la oportunidad, contra una decisión de expulsión de un nacional de otro Estado miembro adoptada por una autoridad administrativa, cuando no se haya establecido ninguna autoridad independiente de ésta. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si los órganos jurisdiccionales como los Verwaltungsgerichte pueden examinar la oportunidad de las medidas de expulsión.


(1)  DO C 56 de 2.3.2002.


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