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Document C2004/115/11

    Dictamen de la Comisión de 29 de abril de 2004 relativo al plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado EuratomTexto pertinente a efectos del EEE

    DO C 115 de 30.4.2004, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/24


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2004

    relativo al plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT en España, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

    (2004/C 115/11)

    (El texto en lengua española es el único auténtico)

    El 19 de mayo de 2003, la Comisión Europea recibió del Gobierno español, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT.

    Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 12 de agosto de 2003 y proporcionada por las autoridades españolas el 5 de diciembre de 2003, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha emitido el siguiente Dictamen:

    a)

    La distancia entre las instalaciones y la frontera más próxima con otro Estado miembro (Portugal) es de 265 km.

    b)

    En condiciones normales de funcionamiento, los vertidos de efluentes líquidos y gaseosos no supondrán una exposición de la población de otros Estados miembros significativa desde el punto de vista sanitario.

    c)

    Los residuos sólidos radiactivos procedentes del desmantelamiento se almacenarán en una instalación in situ y serán trasladados posteriormente a la instalación de almacenamiento de El Cabril. Los materiales y residuos sólidos no radiactivos que estén exentos del control reglamentario por cumplir los valores de desclasificación serán eliminados, reciclados o reutilizados como residuos convencionales, con arreglo a lo dispuesto en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

    d)

    En caso de evacuación imprevista de residuos radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las posibles dosis para la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.

    En conclusión, la Comisión considera que la aplicación del plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del desmantelamiento de diversas instalaciones del CIEMAT en España no representa amenaza alguna, ni en caso de funcionamiento normal ni en el de accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, de contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo ni del espacio aéreo de ningún otro Estado miembro.


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