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Document C2004/094/43

    Asunto C-65/04: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2004 contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 94 de 17.4.2004, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    17.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/20


    Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2004 contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-65/04)

    (2004/C 94/43)

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de febrero de 2004 un recurso contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. L. Ström van Lier, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    Declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, de la Directiva 89/618/Euratom del Consejo (1), de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica, al no haber informado previamente a la población que podía verse afectada en un caso de emergencia radiológica, en relación con el plan local de emergencia existente en Gibraltar.

    Condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Motivos y principales alegaciones

    El artículo 5, apartado 3, de la Directiva, relativa a la información previa de la población que puede verse afectada en un caso de emergencia radiológica, exige que se le comunique la información pertinente a la citada población, sin necesidad de que ésta la solicite.

    Las circunstancias que dieron lugar a las investigaciones de la Comisión (reparación del submarino nuclear «Tireless») pusieron de manifiesto que en el pasado no se había comunicado información previa alguna a la población de Gibraltar que podía verse afectada en un caso de emergencia radiológica. No puede considerarse que el mero hecho de estar disponible en la biblioteca pública el Gibraltar Public Safety Scheme (GIBPUBSAFE) cumpla las exigencias del artículo 5, apartado 3, de la Directiva, el cual requiere una comunicación activa de dicha información.


    (1)  DO L 357, p. 31.


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