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Document C2004/094/28

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de febrero de 2004 en el asunto C-357/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): Fazenda Pública contra SONAE Distribuição SGPS SA

    DO C 94 de 17.4.2004, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    17.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/14


    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Segunda)

    de 5 de febrero de 2004

    en el asunto C-357/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo): Fazenda Pública contra SONAE Distribuição SGPS SA (1)

    (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Tasa sobre la transmisión no bursátil de acciones)

    (2004/C 94/28)

    Lengua de procedimiento: portugués

    En el asunto C-357/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Fazenda Pública y SONAE Distribuição SGPS SA, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y el Sr. R. Schintgen (Ponente) y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 5 de febrero de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    Los artículos 11 y 12 de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la percepción de una tasa por la transmisión no bursátil de acciones cuyo importe aumente directamente y sin límites en proporción al valor de la transacción.


    (1)  DO C 289, de 23.11.2002.


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