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Document C2004/094/110

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 2004 en los asuntos acumulados T-64/01 y T-65/01: Afrikanische Frucht-Compagnie GmbH e Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert & Co. contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 94 de 17.4.2004, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    17.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/38


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 10 de febrero de 2004

    en los asuntos acumulados T-64/01 y T-65/01: Afrikanische Frucht-Compagnie GmbH e Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert & Co. contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Organización común de mercados - Plátanos - Importaciones de los Estados ACP y de países terceros - Cantidad de referencia - Reglamentos (CE) n<HT TYPE="SUP">o</HT> 1924/25 y n<HT TYPE="SUP">o</HT> 2362/98 - Recurso de indemnización)

    (2004/C 94/110)

    Lengua de procedimiento: alemán

    En los asuntos acumulados T-64/01 y T-65/01, Afrikanische Frucht-Compagnie GmbH, con domicilio social en Hamburgo (Alemania), e Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert & Co., con domicilio social en Hamburgo, representadas por el Sr. G. Schohe, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Consejo de la Unión Europea (agentes: Sres. S. Marquardt y J.-P. Hix) y Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. G. Braun y M. Niejahr), que tienen por objeto la reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido en la determinación de su cantidad de referencia para el año 1999, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta), integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y la Sra. P. Lindh y el Sr. J.D. Cooke, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora principal, ha dictado el 10 de febrero de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Desestimar los recursos.

    2)

    Las demandantes soportarán sus propias costas, así como las del Consejo y de la Comisión.


    (1)  DO C 173 de 16.6.2001.


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