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Document C2004/094/08

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de marzo de 2004 en el asunto C-496/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa

    DO C 94 de 17.4.2004, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    17.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 94/5


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta)

    de 11 de marzo de 2004

    en el asunto C-496/01: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa (1)

    (Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Derecho de establecimiento - Régimen de los laboratorios de análisis clínicos - Requisitos para la concesión de las autorizaciones administrativas de funcionamiento - Centro de explotación en el territorio francés)

    (2004/C 94/08)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el asunto C-496/01, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sra. M. Patakia), que designa domicilio en Luxemburgo, contra República Francesa (agentes Sr. G. de Bergues y Sra. C. Bergeot-Nunes), que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE

    al imponer a los laboratorios de análisis clínicos establecidos en otros Estados miembros el requisito de tener su centro de explotación en territorio francés para obtener la autorización de funcionamiento necesaria;

    al excluir todo reembolso de los gastos de los análisis clínicos efectuados por laboratorios de análisis clínicos establecidos en otros Estados miembros,

    el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. V. Skouris, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 11 de marzo de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE

    al imponer a los laboratorios de análisis clínicos establecidos en otros Estados miembros el requisito de disponer de un centro de explotación en territorio francés para obtener la autorización de funcionamiento necesaria y

    al excluir el reembolso de los gastos de los análisis clínicos efectuados por laboratorios de análisis clínicos establecidos en otros Estados miembros.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 44 de 16.2.2002.


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