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Document C2002/084/30
Judgment of the Court (Fifth Chamber) 22 January 2002 in Case C-31/00 (Reference for a preliminary ruling from the Cour de Cassation): Conseil National de l'Ordre des Architectes v Nicolas Dreessen (Reference for a preliminary ruling — Articles 10 EC and 43 EC — National legislation restricting access to the profession of architect to the possession of a diploma or professional qualification — Community national holding a diploma not listed in Directive 85/384/EEC — Obligation on the host Member State when presented with an application to practise the profession of architect on its territory to make a comparison between the specialised knowledge and abilities certified by the diploma and the experience acquired, and the qualifications required by its national legislation)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2002 en el asunto C-31/00 (Petición de decisión prejudicial de la Cour de cassation): Conseil national de l'ordre des architectes contra Nicolas Dreessen ("Remisión prejudicial — Artículos 10 CE y 43 CE — Legislación nacional que subordina el acceso a la profesión de arquitecto a la posesión de un título o a una capacitación profesional — Nacional comunitario que posee un título que no figura entre los enumerados en la Directiva 85/384/CEE — Obligación del Estado miembro de acogida, en el que se ha presentado una solicitud para ejercer la profesión de arquitecto en su territorio, de comparar las aptitudes acreditadas por el título y la experiencia adquirida con la capacitación exigida por su legislación nacional")
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2002 en el asunto C-31/00 (Petición de decisión prejudicial de la Cour de cassation): Conseil national de l'ordre des architectes contra Nicolas Dreessen ("Remisión prejudicial — Artículos 10 CE y 43 CE — Legislación nacional que subordina el acceso a la profesión de arquitecto a la posesión de un título o a una capacitación profesional — Nacional comunitario que posee un título que no figura entre los enumerados en la Directiva 85/384/CEE — Obligación del Estado miembro de acogida, en el que se ha presentado una solicitud para ejercer la profesión de arquitecto en su territorio, de comparar las aptitudes acreditadas por el título y la experiencia adquirida con la capacitación exigida por su legislación nacional")
DO C 84 de 6.4.2002, p. 19–20
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