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Document 92003E002124

PREGUNTA ESCRITA E-2124/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Contratación de funcionarios de los países de la ampliación.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 222–223 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/222


(2004/C 33 E/227)

PREGUNTA ESCRITA E-2124/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(25 de junio de 2003)

Asunto:   Contratación de funcionarios de los países de la ampliación

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de mayo de 2003 (C 120 A — Volumen 46 — EN) se notificaron 1 355 vacantes para las que únicamente los ciudadanos de los diez nuevos Estados miembros pueden presentar su candidatura («You must be a … citizen»).

En un comunicado de prensa (IP/03/747) de 26 de mayo de 2003, la Comisión anunció que, en un plazo de siete años, se contratarán a 3 900 funcionarios de los países de la ampliación.

El artículo 17 del Tratado CE reza:

(1)

Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional.

(2)

Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado.

El artículo 39 del Tratado CE reza:

(1)

Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad.

(2)

La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

(4)

Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.

¿Se aplica el apartado 4 del artículo 39 igualmente a los funcionarios y empleados de las instituciones europeas? ¿Qué argumentos sustentan esta aplicación?

¿Reconoce la Comisión que los requisitos profesionales, tal y como se enumeran en el Diario Oficial de 22 de mayo de 2003, no deben estar necesariamente vinculados a una nacionalidad? En caso negativo, ¿por qué no? En caso afirmativo, ¿por qué no abre el acceso a estas profesiones a todos los ciudadanos de la Unión?

¿Comparte la Comisión la opinión de que dichos requisitos discriminan a los solicitantes de los Estados miembros existentes? En caso negativo, ¿qué mensaje tiene para los solicitantes —en su mayoría jóvenes-de los quince Estados miembros existentes que desean hacer carrera dentro de las instituciones europeas pero que, debido al flujo de nacionales de los nuevos Estados miembros sujeto a un sistema de contingentes, no lo consiguen (con facilidad)?

¿Podría la Comisión ofrecer un estado comparativo del número de contrataciones en los años 2000, 2001 y 2002, clasificadas según la nacionalidad (de los Estados miembros), la edad y el nivel (del puesto)?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(12 de agosto de 2003)

Las normas que regulan la selección de funcionarios para las instituciones europeas están basadas en el Estatuto de los funcionarios. El artículo 27 del título III del Estatuto establece que «el reclutamiento tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades».

El artículo 27 establece además que «ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado».

Como se ha podido observar en los casos precedentes de ampliación de la Unión, la Comisión ha aprobado una propuesta relativa a una cláusula de excepción temporal al Estatuto. En ella se prevé la posibilidad de reclutar a funcionarios procedentes de los futuros nuevos Estados miembros sobre la base de su nacionalidad, con el fin de garantizar un número mínimo necesario de personal procedente de estos países dentro de los servicios de las instituciones. En esta propuesta, actualmente puesta a debate en el Consejo de la Unión Europea, se prevé una validez de siete años.

Esta propuesta de la Comisión también prevé la posibilidad de llevar a cabo, en ese período de siete años, la organización de concursos específicos para los ciudadanos de los quince Estados miembros existentes, con el objeto de asegurar un reclutamiento equilibrado sobre la base geográfica más amplia posible a lo largo del período transitorio después de la fecha de adhesión de los futuros nuevos Estados miembros.

A pesar del carácter excepcional de la cláusula de excepción que permite un reclutamiento basado en la nacionalidad de uno de los futuros nuevos Estados miembros, debe destacarse que la continuación de la organización de los concursos dirigidos a los quince Estados miembros existentes proporciona un marco global para una política de contratación acorde con los principios expuestos en el artículo 39 del Tratado CE.

La información relativa a la contratación según la nacionalidad se encuentra en los cuadros transmitidos directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.


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