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Document 92003E001656

PREGUNTA ESCRITA P-1656/03 de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión. Leche FrescoBlu de Parmalat.

DO C 280E de 21.11.2003, p. 172–173 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E1656

PREGUNTA ESCRITA P-1656/03 de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión. Leche FrescoBlu de Parmalat.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0172 - 0173


PREGUNTA ESCRITA P-1656/03

de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión

(13 de mayo de 2003)

Asunto: Leche FrescoBlu de Parmalat

La empresa Parmalat comercializa en Italia la leche FrescoBlu, producida, en un establecimiento en Alemania, mediante la técnica del microfiltrado, a la que ha asignado una denominación que le atribuye las características de la leche fresca.

La técnica utilizada para la producción de esta leche, el microfiltrado, todavía no ha sido autorizada por la Comisión, por lo que subsisten dudas acerca de la conformidad de este producto con los criterios que definen la leche fresca y, por consiguiente, sobre la legitimidad de utilizar tal denominación.

El Gobierno italiano aprobó dos decretos: uno relativo a la autorización del proceso tecnológico mencionado (el microfiltrado) y el otro, al etiquetado de los productos obtenidos mediante dicho proceso, pero no se los notificó a la Comisión.

Para paliar esta ausencia de notificación, Italia, de conformidad con la Directiva 98/34/CE(1), remitió a la Comisión dos nuevas propuestas de decretos que revocan los adoptados anteriormente.

Aunque la Comisión todavía está examinando las dos propuestas, Parmalat sigue comercializando en Italia la leche FrescoBlu (microfiltrada).

Por ahora, ningún Estado miembro ha autorizado oficialmente el proceso técnico en cuestión.

Hasta la fecha las autoridades italianas no han difundido ninguna información concerniente a la situación del procedimiento de notificación a la Comisión, mientras que la prensa sigue publicando noticias en las que se consideran vigentes los dos decretos, sin mencionar el procedimiento actualmente en curso ante la Comisión Europea.

¿Puede indicar la Comisión cuáles son los plazos previsibles para la conclusión del procedimiento en curso y qué medidas piensa tomar entretanto para evitar una disparidad inaceptable entre los criterios exigidos para la leche fresca producida en Italia (conforme a la ley 169/89) y la leche microfiltrada, comercializada en Italia pero producida en el extranjero (la ley mencionada establece para la leche fresca un plazo de validez que no sobrepase los 4 + 1 días)?

¿Qué medidas piensa tomar la Comisión en lo que concierne a la legitimidad de la utilización de la denominación fresco para la leche obtenida mediante la técnica del microfiltrado y a su distribución, especialmente en relación con la información correcta y la protección del consumidor?

(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(13 de junio de 2003)

En el marco del procedimiento de notificación instaurado por la Directiva 98/34/CE(1), a la que Su Señoría hace referencia, las autoridades italianas pusieron en conocimiento de la Comisión, el 10 de octubre de 2002, un proyecto de decreto ministerial en materia de etiquetado de la leche fresca, aplicable indistintamente a los productos nacionales y a los de cualquier otra procedencia. Respecto de este texto, la Comisión emitió un dictamen motivado, al que las autoridades italianas respondieron el 9 de mayo de 2003. La Comisión está analizando esta respuesta y dará al presente asunto el curso que corresponda.

A falta de disposiciones comunitarias en las que se defina la leche fresca, corresponde a los Estados miembros adoptar todas las normas relativas a las características de comercialización de este producto aplicables en sus respectivos territorios, siempre y cuando dichas normas no provoquen la discriminación de los productos importados ni impidan la importación de productos procedentes de otros Estados miembros.

Además, en general, la utilización del término fresco en la denominación de venta de un alimento, o como complemento de dicha denominación, al igual que la utilización de cualquier otro calificativo, debe respetar los principios fijados por el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado de los productos alimenticios(2). Dicho artículo prevé concretamente que el etiquetado y las modalidades según las cuales se realice no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador sobre las características del producto alimenticio.

Con vistas a modernizar la legislación armonizada relativa al etiquetado de los productos alimenticios, la Comisión está llevando a cabo un notable trabajo de evaluación de dicha legislación, cuyos resultados están previstos para finales de 2003. En este contexto, la Comisión también estudiará si resulta necesario y posible establecer criterios más precisos en relación con la utilización de calificativos tales como fresco.

(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, DO L 204 de 21.7.1998.

(2) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000.

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