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Document 92003E001333

PREGUNTA ESCRITA E-1333/03 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Aplicación ilegítima de comisiones bancarias.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 105–106 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/105


(2004/C 33 E/106)

PREGUNTA ESCRITA E-1333/03

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(9 de abril de 2003)

Asunto:   Aplicación ilegítima de comisiones bancarias

Considerando que, a pesar de la entrada en vigor del euro y del Reglamento (CE) no 2560/2001 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativo a los pagos transfronterizos en euros, las instituciones bancarias siguen aplicando importantes gastos de comisión bancaria tanto en las transferencias como en el cobro de cheques provenientes de los distintos países europeos,

considerando que la «Poste Belge», en la comunicación de transferencias provenientes de otros países europeos, aún hoy sigue usando la expresión «provenientes del extranjero»,

considerando el gasto añadido y el problema que supone para los ciudadanos, especialmente los emigrantes, que son los que con mayor frecuencia se ven obligados a recurrir a pagos o transferencias transnacionales,

¿puede intervenir la Comisión para que las transferencias entre Estados miembros de la zona euro sean llamados «provenientes de la Unión», prohibiendo la expresión «provenientes del extranjero»?

¿puede decir la Comisión si la aplicación de estas comisiones bancarias por parte de los bancos respeta la normativa europea vigente?

¿cómo tiene intención de intervenir la Comisión en caso de que se constate que se está violando la directiva?

¿cómo tiene intención la Comisión de regular, en el caso de las transferencias y los cheques provenientes de los Estados miembros de la Unión, la aplicación de costes iguales a los que se aplican en las transferencias y cheques efectuados dentro de un Estado nacional?

Respuesta del Comisario Bolkestein en nombre de la Comisión

(4 de junio de 2003)

El Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros, establece el principio de la igualdad tarifaria entre un pago estrictamente nacional y uno transfronterizo en euros en el territorio comunitario. Con respecto a los pagos electrónicos esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2002 y será aplicable a las transferencias a partir del 1 de julio de 2003. Por el contrario, el principio de igualdad no se aplica a los cheques al considerar el legislador que el cheque no tiene futuro como medio de pago transfronterizo.

Durante el primer semestre de 2003 las transferencias transfronterizas en euros seguirán pues soportando gastos más elevados que las nacionales. Esta situación cambiará en julio. Por el contrario, la situación no cambiará con respecto a los cheques ya que la comunidad bancaria ha concebido una política de disuasión de la utilización del cheque cesando su difusión o aumentando más las tarifas.

A finales de 2002 se señalaron algunos casos de incumplimiento del Reglamento a la Comisión. Ésta consultó inmediatamente a las distintas autoridades nacionales encargadas de la aplicación del texto, tal como está previsto por el artículo 7 del Reglamento, y se solucionaron rápidamente los problemas. Los bancos admitieron sin dificultad los errores cometidos al imprimir los documentos (documentos tarifarios no corregidos) o al aplicar algunos tipos de pago.

Está claro que la Comisión seguirá examinando la correcta aplicación del Reglamento (CE) no 2560/2001, en el marco de los poderes legales que le confiere el Tratado.


(1)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 13.


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