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Document 92003E000898

PREGUNTA ESCRITA E-0898/03 de Wilhelm Piecyk (PSE) a la Comisión. Adquisición de papel por parte de la Comisión Europea.

DO C 280E de 21.11.2003, p. 111–112 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92003E0898

PREGUNTA ESCRITA E-0898/03 de Wilhelm Piecyk (PSE) a la Comisión. Adquisición de papel por parte de la Comisión Europea.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0111 - 0112


PREGUNTA ESCRITA E-0898/03

de Wilhelm Piecyk (PSE) a la Comisión

(21 de marzo de 2003)

Asunto: Adquisición de papel por parte de la Comisión Europea

En el año 2000, la Comisión Europea adquirió, por primera vez, papel reciclado de un grado de blancura superior al 90 %.

El coste (sobre la base de los precios de mercado generales) del papel reciclado de un grado de blancura de casi el 100 % es de un 20 % a un 30 % superior al del papel reciclado de un grado de blancura más bajo. El uso de papel reciclado de un alto grado de blancura (producido con restos, por ejemplo) contradice, por otra parte, la lógica cíclica del reciclaje, por lo que constituye una señal errónea en la política medioambiental.

1. ¿Qué tipo de papel reciclado está adquiriendo la Comisión desde 2000 y qué grado de blancura presenta?

2. ¿Hasta qué punto es compatible el uso de papel reciclado de una blancura de casi el 100 % con las premisas formuladas en el Libro verde sobre la política de productos integrada, que postula que las reglas de contratación pública de la UE son básicamente de naturaleza económica y exige un cambio a favor del consumo de productos más ecológicos?

3. ¿Cómo justifica y cómo compensa la Comisión Europea los gastos adicionales generados por el uso de papel reciclado de un grado de blancura del 100 %?

4. ¿Qué forma de licitación va a utilizar la Comisión en el futuro para que los oferentes de papel reciclado ecológico no queden básicamente excluidos del proceso de selección?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(21 de mayo de 2003)

1. La Comisión utilizaba hasta el año 2000 el papel reciclado reprográfico Trend White suministrado por la empresa Steinbeis Temming, con un grado de blancura del 80 %. Desde enero de 2001 hasta la fecha, a raíz de la licitación 99/32/Admin.D.2, la Comisión viene utilizando papel reprográfico reciclado al 100 % a partir de papel usado (postconsumo), caracterizado por un grado de blancura ISO (International Organisation for Standardisation) del 106 %.

2. La Comisión presta una gran importancia a la adquisición de productos más ecológicos y a la rentabilidad. El actual proveedor de este tipo de papel ha recibido varios certificados medioambientales, concretamente ISO 14001, National Association of Papel Merchants Recycled Mark (NAPM), Blue Engel y Nordic Swan.

Además, la licitación antes citada exige que el contratista incluya en su oferta no sólo el suministro de papel, sino también la prestación de servicios complementarios tales como el servicio de pedido en línea a través de Internet, la gestión de las existencias y la entrega en más de 700 puntos de entrega en un plazo de 24 horas.

3. Los costes adicionales se justifican por la inclusión de los servicios antes citados, cuya prestación por el adjudicatario resulta menos costosa que si se organizan a nivel interno.

4. En el contexto de un contratación global para el suministro de material de oficina, las futuras licitaciones de este tipo tendrán como objetivo la adquisición de papel ecológico que se ajuste a los requisitos administrativos establecidos por la Comisión a efectos de una comunicación eficaz y que cumpla al mismo tiempo los criterios ecológicos más estrictos posibles.

Este planteamiento permitirá a la Comisión ofrecer a los productores de papel ecológico un acceso al mercado lo más amplio posible garantizando al mismo tiempo la obtención de bajos costes y el estricto cumplimiento de las normas medioambientales.

Por último, esta cuestión se planteará en el marco de la aplicación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)(1) en la Comisión. A raíz de la Decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2001(2), tres servicios de la Comisión (la Secretaría General, la Dirección General de Personal y Administración y la Dirección General de Medio Ambiente), además de la Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas (OIB), creada recientemente, van a establecer un sistema de gestión que permita a la Comisión mejorar constantemente sus actividades diarias desde el punto devista medioambiental.

(1) Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), DO L 114 de 24.4.2001.

(2) Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (notificada con el número C(2001) 2504), DO L 247 de 17.9.2001.

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