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Document 92003E000769

    PREGUNTA ESCRITA P-0769/03 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Ampliación del Puerto de Altea (Alicante — España).

    DO C 268E de 7.11.2003, p. 130–131 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92003E0769

    PREGUNTA ESCRITA P-0769/03 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Ampliación del Puerto de Altea (Alicante — España).

    Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0130 - 0131


    PREGUNTA ESCRITA P-0769/03

    de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión

    (6 de marzo de 2003)

    Asunto: Ampliación del Puerto de Altea (Alicante España)

    El proyecto de ampliación del Puerto de Altea para instalaciones náutico-deportivas ha levantado una fuerte polémica en la región por las posibles repercusiones que, de llevarse a cabo dicho proyecto, se derivarían para el litoral alicantino, ya muy castigado por la fuerte presión urbanística.

    La Universidad de Almería y la Universidad de Alicante elaboraron a lo largo del año pasado sendos estudios sobre las repercusiones medioambientales del Plan que, contradiciendo lo expuesto por los promotores de la ampliación, concluyen que:

    - desde los años 50 hasta la actualidad, las playas adyacentes al puerto de Altea han perdido más de 2,5 hectáreas (erosión, lluvias torrenciales, repercusiones de la sedimentación a causa de las obras para la presa del río Algar, consecuencias de la primera ampliación de 1986, etc.); en este sentido, las obras de ampliación del puerto podrían conllevar nuevas erosiones y mayor pérdida de playa;

    - la zona de playa que quede entre el puerto y la punta de Albir sufrirá los efectos de una menor penetración del oleaje, con lo cual la arena no se removerá ni se aireará lo suficiente y, en consecuencia, se generarán sedimentos que afectarán al sustrato (aumento de la materia orgánica) que, por otra parte, estará afectando también a la confortabilidad de una playa de uso turístico (olores, etc.);

    - es evidente que una ampliación del puerto supone también un tránsito mayor de embarcaciones y, por lo tanto, mayor presencia de contaminantes oleaginosos en las aguas portuarias y aledañas;

    - la ampliación del puerto, y su consecuente aumento de la contaminación, afectarán gravemente a las ya deterioradas praderas de posidonia oceánica y a dos especies marinas: delfín mular y tortuga boba (ver también denuncia 2001/2210, presentada ante la Comisión por WWF);

    - las obras de ampliación provocarán turbidez en las aguas adyacentes al puerto, cosa que, al quitar luz, también afectará a la posidonia;

    Ante los hechos descritos y a tenor de lo apuntado por los informes de las dos universidades mencionadas: ¿Considera la Comisión que la ampliación del puerto de Altea ha sido proyectada de acuerdo con los preceptos de la Directiva 85/337/CEE(1), siendo un tipo de obra incluido en el anexo I y, por lo tanto, sometido a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la misma Directiva?

    ¿Cómo piensa la Comisión intervenir ante las autoridades españolas para que, a juzgar por el ya elevado deterioro del litoral levantino y, en especial, de sus praderas de posidonia, no se cometa un nuevo atentado al medio ambiente con la futura ampliación del puerto de Altea?

    (1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

    Respuesta comúna las preguntas escritas P-0769/03 y E-0775/03dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (3 de abril de 2003)

    Los hechos señalados por Su Señoría en la pregunta escrita E-0769/03 fueron objeto de una denuncia, y en el marco de su tramitación la Comisión se dirigió a las autoridades españolas para solicitarles sus observaciones sobre la aplicación de la legislación comunitaria en este caso concreto. La Comisión todavía no ha recibido ninguna respuesta a este respecto.

    En función de esa respuesta, la Comisión aplicará los medios necesarios para garantizar que las autoridades españolas cumplan el Derecho comunitario en el caso que nos ocupa y, en particular, las Directivas 85/337/CEE(1), modificada por la Directiva 97/11/CE(2), y 92/43/CEE(3).

    Por lo que respecta a las preguntas escritas E-1486/02 y E-1487/02 a que se refiere Su Señoría en la pregunta E-0775/03, cabe señalar que, tras analizar la respuesta de las autoridades españolas sobre los proyectos de extracción de arena y regeneración de playas del litoral mediterráneo, la Comisión consideró que no se habían aplicado correctamente las directivas citadas y, por tanto, se adoptaron las medidas previstas en esos casos. Por otro lado, en el seminario sobre la región biogeográfica mediterránea que tuvo lugar en Bruselas en enero de 2003, se estableció una reserva general para todos los tipos de hábitats marinos. Por consiguiente, la conformidad de la propuesta de los Estados miembros respecto al hábitat 1120 Praderas de Posidonia deberá analizarse a la luz de los resultados de la labor del grupo de trabajo ad hoc, en el que participan expertos nacionales, la Comisión y otras partes interesadas. Dicho grupo, de reciente creación, tiene como objetivo reflexionar con detenimiento sobre temas relacionados con la aplicación de la Directiva de Hábitats y la Directiva de Aves en el medio marino.

    (1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985.

    (2) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997.

    (3) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

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