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Document 92003E000657

    PREGUNTA ESCRITA E-0657/03 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Indemnización de los daños causados por catástrofes naturales en las islas Cícladas.

    DO C 268E de 7.11.2003, p. 116–117 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92003E0657

    PREGUNTA ESCRITA E-0657/03 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Indemnización de los daños causados por catástrofes naturales en las islas Cícladas.

    Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0116 - 0117


    PREGUNTA ESCRITA E-0657/03

    de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

    (6 de marzo de 2003)

    Asunto: Indemnización de los daños causados por catástrofes naturales en las islas Cícladas

    Las continuas lluvias torrenciales registradas en los últimos días han causado incalculables daños en la mayoría de las islas Cícladas, siendo éstas declaradas

    en estado de emergencia. Prácticamente toda la red viaria ha quedado destruida por hundimiento y corrimiento de tierras, mientras que el desbordamiento de los ríos ha dañado la casi totalidad de pequeños embalses, pretiles y bancales, por lo que grandes superficies, tanto agrícolas como urbanas, han quedado sumergidas bajo las aguas.

    Dado que estas catastróficas inundaciones han afectado a la mayoría de la población y han tenido repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región:

    ¿Puede indicar la Comisión:

    1. si la Comunidad piensa examinar la posibilidad de financiar las zonas afectadas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2012/2002(1), que contempla la posibilidad de acogerse a la ayuda del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea cuando una región se ha visto afectada por una catástrofe extraordinaria, incluso si no cumple los criterios cuantitativos que establece dicho reglamento, como es el caso de la región insular de las Cícladas;

    2. si pueden utilizarse recursos de los Fondos estructurales para la indemnización de los daños;

    3. si, concretamente, pueden utilizarse recursos del programa de desarrollo agrícola para el restablecimiento de bancales y ríos?

    (1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

    (9 de abril de 2003)

    La Comisión comparte el dolor de los habitantes de las islas Cícladas y de otras regiones de Grecia afectadas por las recientes catástrofes naturales.

    El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) sólo puede movilizarse previa petición de ayuda por parte de las autoridades nacionales del país afectado. Las autoridades griegas han anunciado su intención de cursar tal solicitud. De conformidad con el Reglamento del FSUE(1), las solicitudes deben formularse en un plazo de diez semanas a partir del primer daño causado por la catástrofe.

    Su Señoría indica que la catástrofe no puede calificarse de catástrofe grave a efectos del Reglamento del Consejo, lo que implica que los daños causados no alcanzan el umbral de los 3 mil millones de euros o del 0,6 % de la renta nacional bruta (RNB). Su Señoría alude a las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del FSUE como criterio de la Unión para conceder los fondos a las zonas afectadas. Este artículo dispone que, en circunstancias excepcionales, una región puede recibir ayuda del fondo en caso de haber sufrido una catástrofe extraordinaria que haya afectado a la mayoría de su población y haya tenido repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y en la estabilidad económica de la región.

    Si la información proporcionada lleva a la Comisión a concluir que se satisfacen estos criterios, debe proponer a la Autoridad Presupuestaria la movilización del Fondo de Solidaridad.

    En aplicación del Reglamento que rige los Fondos Estructurales, Reglamento (CE) no 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999(2), y de los acuerdos contenidos tanto en el Marco Comunitario de Apoyo (MCA) griego como en el Programa Operativo en favor de la región del Egeo meridional para el período 2000-2006, también podrían concederse créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el restablecimiento de las infraestructuras públicas dañadas por los últimos temporales en las Cícladas.

    Hasta la fecha la Comisión no ha recibido ninguna información de las autoridades griegas sobre los efectos que las condiciones climatológicas adversas han causado en los bancales y embalses de la prefectura de las Cícladas. Pueden utilizarse ayudas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para restablecer el potencial de producción agrícola en las zonas afectadas. Esto es aplicable tanto a la reparación de bancales como a la regulación fluvial.

    En su caso, las autoridades griegas tomarán las decisiones sobre la utilización del FEDER y del FEOGA siguiendo los procedimientos vigentes en relación con la gestión de los programas operativos en Grecia.

    (1) Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

    (2) DO L 161 de 26.6.1999.

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