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Dokumentas 92003E000629

PREGUNTA ESCRITA P-0629/03 de Charles Tannock (PPE-DE) al Consejo. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq y el uso de la fuerza.

DO C 280E de 21.11.2003, p. 73—73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Europos Parlamento svetainė

92003E0629

PREGUNTA ESCRITA P-0629/03 de Charles Tannock (PPE-DE) al Consejo. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq y el uso de la fuerza.

Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0073 - 0073


PREGUNTA ESCRITA P-0629/03

de Charles Tannock (PPE-DE) al Consejo

(26 de febrero de 2003)

Asunto: Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq y el uso de la fuerza

En las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de febrero de 2003 se señala, inter alia, que Bagdad debe desarmarse y cooperar inmediata y plenamente y que el objetivo de la Unión respecto al Iraq sigue siendo el desarme total y efectivo de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 1441; se hace referencia también al pleno apoyo al Consejo (de Seguridad de las Naciones Unidas) en el cumplimiento de sus responsabilidades.

La Resolución 1441 se refiere a una serie de Resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Iraq, incluidas las Resoluciones 678 (1990) y 687 (1991). Si bien la Resolución 678 se centra principalmente en la liberación de Kuwait, en su apartado 2 se señala lo siguiente:

Autoriza a los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el apartado 1 supra, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las Resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región.

En el apartado 3 de esta misma Resolución se señala lo siguiente:

Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 supra.

La Resolución 687 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, si bien reafirma la necesidad de tener seguridades de que las intenciones del Iraq son pacíficas, pedía al Iraq que aceptase incondicionalmente la destrucción o el traslado de todas las armas químicas y biológicas y de todas las instalaciones de investigación y fabricación, así como que la UNSCOM realizase inspecciones con carácter inmediato sobre el terreno sobre la capacidad de este país en materia de armas biológicas y químicas y de misiles.

¿Comparte el Consejo la idea de que la falta de cooperación desde hace años por parte del Iraq con las Naciones Unidas en lo que se refiere a facilitar información completa sobre sus armas de destrucción masiva, así como la amenaza permanente que esta situación supone para la seguridad regional, implican que la paz y la seguridad internacional todavía no se han restablecido en la región? En caso afirmativo, ¿considera el Consejo que las Resoluciones 678, 687 y 1441 brindan un fundamento jurídico adecuado para una intervención armada en caso de que el Iraq se siga negando a colaborar con las Naciones Unidas en lo que se refiere a facilitar información sobre sus existencias en materia de armas biológicas y químicas?

Respuesta

(22 de julio de 2003)

Como Su Señoría sabe, los miembros del Consejo de Seguridad tienen diversas opiniones en cuanto a la base legal para la acción militar contra Iraq. El Consejo no ha debatido el asunto y, por tanto, no se ha pronunciado sobre esta cuestión.

Para mayor información acerca de la posición de la UE respecto a Iraq, Su Señoría puede remitirse a las Conclusiones de la Presidencia de la reunión del Consejo Europeo que se celebró en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2003.

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