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Document 92003E000260(01)

    PREGUNTA ESCRITA P-0260/03 de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión. Proyectos compatibles.

    DO C 65E de 13.3.2004, p. 22–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    13.3.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 65/22


    (2004/C 65 E/023)

    PREGUNTA ESCRITA P-0260/03

    de Giovanni Pittella (PSE) a la Comisión

    (29 de enero de 2003)

    Asunto:   Proyectos «compatibles»

    Considerando que, según el Reglamento (CE) 1260/1999 (1):

    el refuerzo de la política de cohesión llevada a cabo a través de los Fondos Estructurales ha de tener por objeto reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas;

    la aplicación descentralizada de las medidas de los Fondos Estructurales por los Estados miembros debe ofrecer garantías en cuanto a las modalidades y a la calidad de la aplicación, a los resultados y a su evaluación;

    el logro de tales objetivos está garantizado además por el respeto de algunos principios (programación, concentración, integración, adicionalidad) que justifican la existencia de una política de cohesión europea.

    Considerando además lo siguiente:

    el 31 de diciembre de 2002 venció el primer año de aplicación de la regla de la liberación automática;

    en el caso de Italia, las certificaciones de gasto presentadas por las regiones en esa fecha se referirían, en ocasiones en el 70-80 % de los casos, a los proyectos denominados «coherentes» con los programas;

    ¿Puede indicar la Comisión

    a cuánto asciende exactamente, referida a cada programa italiano del objetivo 1, y por Fondo Estructural, la parte de gasto certificada a la Comisión cuyos proyectos no fueron seleccionados sobre la base de una convocatoria efectuada en aplicación de los POR o de los PON, y si los gastos inherentes a tales proyectos se reembolsarán en cualquier caso con cargo al FEDER, al FSE, al FEOGA y al IFOP?

    ¿Cuáles son los complementos de programación que se modificaron con el fin de convertir retroactivamente en admisibles gastos ya efectuados fuera de los programas operativos y con el único fin de evitar la regla de la liberación automática? ¿Aceptará la Comisión tales prácticas?

    ¿Tiene intención la Comisión de verificar de qué modo se utilizarán los recursos que puedan liberarse a través de la utilización de los proyectos «coherentes» y, si fuera el caso, qué condiciones impondrá?

    ¿No piensa la Comisión que el recurso, por parte de las regiones, en un porcentaje tan elevado, a proyectos seleccionados sobre la base de convocatorias que no se efectuaron en aplicación de las medidas contenidas en los programas adoptados por la Comisión obstaculiza gravemente el logro de los objetivos de desarrollo establecidos por el MCA Italia objetivo 1? ¿No contradice también los reglamentos comunitarios en materia de adicionalidad, asociación, programación e información, además de frustrar los objetivos mismos y la coherencia de la política de cohesión?


    (1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.


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