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Document 92002E003616
WRITTEN QUESTION E-3616/02 by Erik Meijer (GUE/NGL) to the Commission. Regular and safe maritime shipping services on fixed routes jeopardised by ban on price agreements and authorisation to award secret discounts.
PREGUNTA ESCRITA E-3616/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Salidas regulares y seguras con buques en rutas fijas amenazadas por la prohibición de acuerdos sobre las tarifas y la autorización de descuentos secretos.
PREGUNTA ESCRITA E-3616/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Salidas regulares y seguras con buques en rutas fijas amenazadas por la prohibición de acuerdos sobre las tarifas y la autorización de descuentos secretos.
DO C 280E de 21.11.2003, p. 22–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-3616/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Salidas regulares y seguras con buques en rutas fijas amenazadas por la prohibición de acuerdos sobre las tarifas y la autorización de descuentos secretos.
Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0022 - 0024
PREGUNTA ESCRITA E-3616/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (16 de diciembre de 2002) Asunto: Salidas regulares y seguras con buques en rutas fijas amenazadas por la prohibición de acuerdos sobre las tarifas y la autorización de descuentos secretos 1. ¿Tiene la Comisión intención de poner fin a las conferencias marítimas, creadas a finales del siglo XIX, que ofrecían salidas regulares con buques de navegación marítima sobre un trayecto fijo por un precio establecido y que, en 1986, se excluyeron explícitamente de la prohibición de acuerdos sobre los precios dentro de la Unión Europea? 2. ¿Quiere la Comisión ofrecer a las compañías navieras la posibilidad de hacer descuentos a sus clientes fijos, sin que ello llegue a conocimiento de los demás clientes? 3. ¿Cuáles serán las consecuencias del descenso de precios para la disponibilidad de salidas en rutas y en horas en las que el valor del flete, en situación de libre competencia, ya no cubra los gastos? ¿Prevé la Comisión que estos buques seguirán navegando? 4. ¿Opina la Comisión que el descenso de los precios creará un estímulo para navegar con buques antiguos y muy usados que, tanto para la tripulación como para los demás buques, el entorno marítimo y las costas, impliquen grandes riesgos al tener mayor probabilidad de naufragar durante el viaje? 5. ¿Repercuten las compañías navieras el descenso de sus ingresos en el personal? ¿Constituyen estas medidas un estímulo para reducir la remuneración y las condiciones de trabajo de los tripulantes mediante el registro de los buques bajo la bandera de un país que imponga menos requisitos que los habituales en los Estados miembros de la UE? 6. ¿Qué consecuencias tendrá el descenso de los precios para la suplantación de la actual mano de obra y la afluencia de personal chino de coste laboral inferior que ya recibe formación de forma masiva, pero probablemente también de forma insatisfactoria? 7. ¿Qué gestiones está realizando la Comisión para garantizar que en el futuro también haya salidas regulares con condiciones de trabajo aceptables y una seguridad suficiente para el hombre y el medio ambiente? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (10 de febrero de 2003) 1. La Comisión no ha presentado ninguna propuesta para modificar o revocar la exención por categorías comunitaria para la fijación de precios por las conferencias marítimas. No obstante, está llevando a cabo un estudio del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos(1), que contiene la exención por categorías. Esto es enteramente coherente con la práctica de la Comisión respecto a otras exenciones por categorías (vehículos de motor, seguros, etc.). Cabe señalar que la mayoría de los reglamentos de exención por categorías prevén un estudio periódico (generalmente cada cinco años) para verificar que se siguen cumpliendo las condiciones para conceder la exención por categorías. La Comisión considera esto un requisito mínimo para cumplir, tanto el principio de buena gestión, como las disposiciones en materia de competencia del Tratado CE. Efectivamente, el hecho de que no se haya emprendido ningún estudio completo sobre la exención por categorías para las conferencias marítimas desde su entrada en vigor, hace más de quince años, en unas circunstancias en las que las condiciones de mercado han evolucionado considerablemente, podría constituir un motivo de preocupación. 2. La Comisión no tiene conocimiento de ninguna legislación comunitaria en vigor que prohiba a los operadores del transporte marítimo ofrecer descuentos a los clientes habituales sin comunicarlo a otros clientes y entre sus proyectos no figura proponer una legislación en este sentido. 3. En condiciones de libre competencia unos precios más bajos pueden facilitar que operadores ineficaces con una estructura de costes elevada se incorporen al mercado. Después, los precios normalmente aumentarían hasta un nivel que refleje el nuevo equilibrio entre la oferta y la demanda y los servicios serían prestados a este nuevo nivel de equilibrio de precios. 4. En la medida en que exista demanda de un servicio de alta calidad siempre habrá oferta para satisfacer esa demanda. En general, los clientes de operadores del transporte marítimo mediante contenedores esperan recibir un servicio de calidad elevada, por lo que no estarían muy dispuestos a enviar su carga en un buque antiguo y muy usado. 5. Cabe recordar que las tarifas, tradicionalmente bajas, de los transportes marítimos son consecuencia de una oferta superior a la demanda. El único remedio para esta situación es que disminuya la oferta o aumente la demanda. Esto ocurriría de forma espontánea, si los operadores ineficaces quisieran abandonar el mercado. También habría que recordar que la exención comunitaria actual para la fijación de precios de conferencias marítimas beneficia a todos los miembros de las conferencias que operan en las rutas de transporte marítimo de línea regular hacia y desde la Comunidad, independientemente de su nacionalidad. No es una medida destinada a proteger la industria naval del transporte marítimo de línea regular de la Comunidad ni a sus trabajadores. En lo que respecta al problema específico de la retirada de los pabellones de conveniencia, varios Estados miembros han establecido regímenes fiscales con incentivos para que los operadores del transporte marítimo matriculen sus buques en el Estado miembro en cuestión. La información de que dispone la Comisión sugiere que estos regímenes han sido muy acertados. 6. Esta pregunta supone que una prohibición de la fijación de precios por operadores de transporte marítimo de línea regular daría lugar, de forma inevitable, a una disminución de la calidad del servicio. Como debería quedar claro en la respuesta a la pregunta número cuatro, la Comisión no comparte esta opinión. 7. La Comisión no es consciente de ninguna amenaza inminente para los servicios de línea regular que trabajen con condiciones aceptables y normas adecuadas de seguridad y de protección del medio ambiente. En este contexto, la Comisión desea llamar la atención de Su Señoría sobre la existencia de la exención por categorías comunitaria para los consorcios (Reglamento (CE) no 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios)(2), que permiten a operadores de transporte marítimo de línea regular compartir los costes de inversión y establecer una cooperación operativa para proporcionar un servicio de línea regular. Los operadores no están autorizados a fijar precios. (1) DO L 378 de 31.12.1986. (2) DO L 100 de 20.4.2000.