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Document 92002E003545

    PREGUNTA ESCRITA E-3545/02 de Michel-Ange Scarbonchi (GUE/NGL) a la Comisión. Creación de un cuerpo de guardacostas europeo.

    DO C 268E de 7.11.2003, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E3545

    PREGUNTA ESCRITA E-3545/02 de Michel-Ange Scarbonchi (GUE/NGL) a la Comisión. Creación de un cuerpo de guardacostas europeo.

    Diario Oficial n° 268 E de 07/11/2003 p. 0039 - 0040


    PREGUNTA ESCRITA E-3545/02

    de Michel-Ange Scarbonchi (GUE/NGL) a la Comisión

    (11 de diciembre de 2002)

    Asunto: Creación de un cuerpo de guardacostas europeo

    Tras el naufragio del Erika, la marea negra originada por el petrolero Prestige, el 19 de noviembre de 2002, frente a las costas de Galicia (España) demuestra la insuficiencia crónica de los controles y de la vigilancia de los buques en la mar.

    Ante catástrofes ecológicas de este tipo, la Comisión tiene el deber de reaccionar con la mayor celeridad. La decisión adoptada en la Cumbre franco-española de Málaga de restringir, de conformidad con el artículo 56 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el acceso de los petroleros más peligrosos a la zona económica exclusiva (ZEE), a menos de 200 millas marítimas (360 kilómetros) de las costas, suscita esperanzas.

    No obstante, el drama que constituye toda marea negra para las poblaciones que la sufren, para las colectividades locales, las consecuencias que entraña para el medio ambiente y para las actividades económicas, como las relacionadas con el mar y con el turismo, exigen la definición a escala europea de nuevas normas en materia de transporte de mercancías de riesgo, así como nuevas medidas en materia de control.

    El principio de precaución implica, por consiguiente, una reflexión sobre la creación de una verdadera policía europea de los mares. La creación de un cuerpo de guardacostas europeo permitiría velar por el respeto de la normativa marítima con más eficacia.

    Son numerosos los argumentos a favor de una nueva entidad administrativa, que podría estar situada bajo el control del Parlamento Europeo y bajo la responsabilidad de las autoridades marítimas de los países de la Unión. Con ello, en vísperas de la próxima ampliación de la Unión Europea, se emitiría un mensaje contundente en favor de la Europa del Mar. ¿Qué opina la Comisión?

    ¿Está la Comisión en condiciones de hacer propuestas que pudieran servir de base común para un plan de lucha europeo en favor de la seguridad marítima y que hicieran hincapié en un estricto control de los buques en circulación?

    Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

    (4 de febrero de 2003)

    La Comisión presentó el 3 de diciembre de 2002 una Comunicación sobre las acciones que conviene emprender tras el naufragio del petrolero Prestige(1). Los días 6 y 9 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó conclusiones que apoyan las iniciativas de la Comisión para evitar que se repita este tipo de catástrofes y luchar contra sus consecuencias.

    La seguridad marítima se inscribió en el orden del día del Consejo Europeo de Copenhague. En sus conclusiones, se subraya que la Unión está decidida a adoptar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de catástrofes similares y se congratula de las rápidas respuestas del Consejo y de la Comisión. Por otra parte, se congratula de la acción emprendida por la Comisión para afrontar las consecuencias económicas, sociales y medioambientales derivadas del naufragio del Prestige, y de su intención de examinar la necesidad de adoptar medidas adicionales específicas. Entre esas medidas, se examinarán asimismo las cuestiones relativas a la responsabilidad y a las correspondientes sanciones.

    La Comisión es consciente de algunas deficiencias en los procedimientos aplicados por las autoridades marítimas de los Estados miembros. Así, en materia de control por el Estado del puerto(2), la Comisión recordó a los Estados miembros sus imperativos al respecto y les instó a contratar un número suficiente de inspectores para controlar al menos un 25 % de los buques, tal como exigen las normas europeas vigentes.

    En este contexto, la Comisión ya ha tenido oportunidad de expresar sus dudas ante el escaso porcentaje de controles efectuados en algunos Estados miembros o puertos. Por otra parte, ha incoado un procedimiento ante el Tribunal de Justicia contra Francia e Irlanda por incumplimiento del umbral de 25 %.

    La Comisión considera, ante los últimos acontecimientos, que cabe plantearse si conviene crear un cuerpo europeo de guardacostas como medio efectivo de lucha contra los riesgos de la contaminación y de preservación de la seguridad marítima.

    El primer cometido de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002(3), que iniciará su actividad en los próximos meses, es coordinar técnicamente la aplicación de la normativa comunitaria. Está previsto que las misiones de esta Agencia se amplíen paulatinamente.

    En particular, este organismo deberá desempeñar un papel fundamental en el refuerzo de la cooperación entre las autoridades guardacostas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación. En función de la experiencia adquirida por la Agencia, y evaluada por todas las partes interesadas, se determinará si la próxima etapa ha de ser la creación de un cuerpo de guardacostas europeos.

    (1) COM(2002) 681 final.

    (2) Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (control del Estado del puerto) DO L 157 de 7.7.1995.

    (3) DO L 208 de 5.8.2002.

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