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Document 92002E002833

    PREGUNTA ESCRITA E-2833/02 de Anneli Hulthén (PSE) a la Comisión. Salmonella en los preparados de carne.

    DO C 161E de 10.7.2003, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92002E2833

    PREGUNTA ESCRITA E-2833/02 de Anneli Hulthén (PSE) a la Comisión. Salmonella en los preparados de carne.

    Diario Oficial n° 161 E de 10/07/2003 p. 0041 - 0041


    PREGUNTA ESCRITA E-2833/02

    de Anneli Hulthén (PSE) a la Comisión

    (9 de octubre de 2002)

    Asunto: Salmonella en los preparados de carne

    Desde noviembre de 2002, la Comisión no permite que Suecia lleve a cabo sus propios controles obligatorios de salmonella en los preparados de carne procedentes de otros países de la UE, pues considera que estos productos no están cubiertos por las disposiciones suecas relativas a la protección contra la salmonella.

    En el curso de 2002, la Administración sueca para Alimentos y Medicamentos y cinco municipios suecos han realizado pruebas para detectar la presencia de salmonella en preparados de carne como pollo marinado, kebab, carne picada con especias y carne en salazón procedentes de otros países de la UE. Hasta ahora, los resultados del proyecto muestran que alrededor de una tercera parte de los productos examinados contenían salmonella.

    ¿Es consciente la Comisión del problema de la presencia de salmonella en los preparados de carne? ¿Puede Suecia ampliar su anterior excepción de modo que pueda aplicarse también a estos productos?

    Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (15 de noviembre de 2002)

    La Comisión ha sido informada de que frecuentemente se han encontrado salmonelas en preparados de carne llegados a Suecia procedentes de otros Estados miembros. La Comisión se encuentra preocupada por la situación.

    En el marco de su adhesión a la UE, se concedieron a Finlandia y a Suecia garantías complementarias contra las salmonelas. Dichas garantías son aplicables al comercio de ciertos animales vivos, huevos, carne fresca, carne fresca de aves de corral y carne picada destinados a Finlandia y a Suecia. Para poder ampliar dichas garantías complementarias a los preparados de carne sería preciso modificar la legislación comunitaria pertinente. No obstante, conviene señalar que en la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne(1), se fija ya un criterio aplicable a los preparados de carne en lo que se refiere a la ausencia de salmonelas. Todo preparado de carne producido dentro de la Comunidad debe cumplir este criterio.

    En opinión de la Comisión, dado que en la legislación comunitaria se encuentra ya establecido un criterio aplicable a los preparados de carne en relación con las salmonelas, no hay necesidad de ampliar las garantías complementarias contra las salmonelas a estos productos. No obstante, la Comisión reconoce que es posible que el mencionado criterio haya de ser revisado. En relación con esta cuestión, la Comisión se encuentra revisando los criterios microbiológicos establecidos actualmente en la legislación comunitaria y está considerando proponer mejoras en las normas de muestreo, así como un límite más estricto para las salmonelas en los preparados de carne. Ello deberá contribuir a reducir la contaminación por salmonelas en los preparados de carne en toda la Comunidad.

    Además, la revisión actualmente en curso de la legislación comunitaria sobre las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las zoonosis servirá para reforzar los controles de salmonelas a lo largo de toda la cadena alimenticia, de la granja a la mesa. Esto tendrá un efecto positivo en diversos productos alimenticios, incluidos los preparados de carne, en lo que respecta a las salmonelas.

    (1) DO L 368 de 31.12.1994.

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