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Document 92002E002724

PREGUNTA ESCRITA E-2724/02 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Denominación de la sardina.

DO C 11E de 15.1.2004, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E2724

PREGUNTA ESCRITA E-2724/02 de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Denominación de la sardina.

Diario Oficial n° 011 E de 15/01/2004 p. 0015 - 0016


PREGUNTA ESCRITA E-2724/02

de Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(30 de septiembre de 2002)

Asunto: Denominación de la sardina

El Grupo especial del Panel de la Organización Mundial de Comercio ha apoyado recientemente a Perú, frente a la Unión Europea, en torno a la denominación comercial de la sardina. Perú podrá comercializar en la Comunidad, con la denominación de sardina, la sardinops sagax, que se encuentra en las costas de Perú y Chile, pero que es diferente de la sardina pilchardus, existente en el Atlántico Noroeste. Ello provocará confusión entre los consumidores europeos, ya que les venderán como sardina un producto diferente a lo que hasta el momento se conoce como tal.

¿Qué iniciativas ha emprendido la Comisión para evitarlo?

¿Qué acciones piensa emprender?

Respuesta del Sr. Lamy en nombre de la Comisión

(13 de noviembre de 2002)

El Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó el 26 de septiembre de 2002 su informe sobre la denominación comercial de la sardina en lata en la Comunidad. En el informe, el Órgano de Apelación confirma un informe anterior del Panel de la OMC en favor de Perú, en el sentido de que el Reglamento (CEE) no 2136/89 del Consejo, de 21 de junio de 1989, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas(1), no es coherente con el apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. La conclusión anteriormente mencionada se deriva del hecho de que el Reglamento de la Comisión no se basa en la norma internacional pertinente, que es la norma del Codex para las sardinas y productos análogos en conserva(2).

De acuerdo con el informe del Panel, confirmado por el Órgano de Apelación, el artículo 2 del Reglamento comunitario prohíbe la comercialización, con la denominación de sardinas, de latas de 20 especies de pescado, incluida la especie Sardinops sagax, aun en el caso de que esta denominación vaya acompañada de alguna de las denominaciones establecidas en la norma

del Codex. Por esta razón, existe una contradicción entre el Reglamento comunitario y la norma mencionada. En sus conclusiones, el Órgano de Apelación recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) pida a las Comunidades que ajusten el citado Reglamento a las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

La Comisión se siente decepcionada por la decisión de la OMC, ya que da una gran importancia al fomento de la transparencia del mercado y calidad de los productos mediante un etiquetado claro de los alimentos. Concretamente, la Comisión considera que la denominación con la que se ha de vender un producto debe ser lo bastante clara como para que el comprador conozca su verdadera naturaleza y pueda distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse.

En cualquier caso, la Comisión seguirá respondiendo plenamente a sus compromisos internacionales y trabajará activamente para adaptarse a la decisión de la OMC, garantizando al mismo tiempo que las normas de comercialización de la Comunidad para las sardinas en conserva y las especies de pescado análogas ofrezcan un elevado nivel de protección al consumidor, y para evitar todos los posibles riesgos de fraude. En este sentido, la Comisión desearía recordar que la norma del Codex establece que la denominación de sardinas se reserve exclusivamente para el pescado de la especie Sardina Pilchardus Walbaum. La descripción comercial de otras especies sólo podrá incluir la denominación de sardina cuando vaya acompañada de un calificativo adecuado.

(1) DO L 212 de 22.7.1989.

(2) Codex STAN 94-1981, Rev. 1-1985.

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