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Document 92002E002554
WRITTEN QUESTION E-2554/02 by Catherine Stihler (PSE) to the Commission. Malta's accession to the EU and the Wild Birds Directive.
PREGUNTA ESCRITA E-2554/02 de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión. Adhesión de Malta a la Unión Europea y Directiva relativa a las aves silvestres.
PREGUNTA ESCRITA E-2554/02 de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión. Adhesión de Malta a la Unión Europea y Directiva relativa a las aves silvestres.
DO C 280E de 21.11.2003, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA E-2554/02 de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión. Adhesión de Malta a la Unión Europea y Directiva relativa a las aves silvestres.
Diario Oficial n° 280 E de 21/11/2003 p. 0005 - 0005
PREGUNTA ESCRITA E-2554/02 de Catherine Stihler (PSE) a la Comisión (12 de septiembre de 2002) Asunto: Adhesión de Malta a la Unión Europea y Directiva relativa a las aves silvestres Según noticias publicadas recientemente por la prensa maltesa, es posible que, tras la adhesión de este país a la Unión Europea, se apliquen excepciones a la Directiva relativa a las aves silvestres, en particular por lo que concierne a la temporada de caza de la primavera y a la captura. ¿Puede confirmar la Comisión que estas noticias sólo son especulaciones y que no se concederán a Malta períodos transitorios o excepciones por lo que respecta a la aplicación de la mencionada Directiva? Respuesta del Sr. Verheugen en nombre de la Comisión (11 de noviembre de 2002) La aplicación de la Directiva 79/409/CEE de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres(1) se ha negociado en el marco de las negociaciones de adhesión sobre el capítulo de medio ambiente con Malta. Por lo que respecta a la cuestión específica de la temporada de caza de primavera, Malta se ha comprometido a cumplir plenamente, desde el momento de su adhesión, las partes pertinentes de la Directiva. En el artículo 9 de la mencionada Directiva se permite la introducción de excepciones en determinadas condiciones muy estrictas. Si Malta desea permitir la caza en la temporada de primavera, por ejemplo en relación con la tórtola turca y la codorniz, debe asegurarse de que se cumplan todos los requisitos del artículo 9 y de que únicamente se permita la caza en condiciones estrictamente controladas y limitada a pequeñas cantidades. Además, la utilización del artículo 9 está sujeta a la supervisión de la Comisión, y Malta está comprometida, cuando opte por recurrir a él, a informar cada año sobre su posible utilización. Por consiguiente, desde que se haga efectiva su adhesión, la caza de aves en Malta únicamente podrá realizarse dentro de los límites previstos en la Directiva, y no se ha concedido a Malta ningún período de transición al respecto. En lo que concierne a la colocación de trampas, Malta obtuvo, previa negociación, la aprobación del Consejo para un período de transición de cinco años (hasta el 31 de diciembre de 2008), a fin de permitir la captura de siete especies de pinzón, mediante la utilización de las redes tradicionales conocidas en las islas maltesas como clap-nets, exclusivamente con el fin de mantenerlas en cautividad y permitir el establecimiento de un sistema de cría operativo. Durante este período, Malta debe aplicar una serie de medidas, con arreglo a un calendario acordado, para garantizar la aplicación rigurosa de las disposiciones pertinentes de la Directiva antes del 31 de diciembre de 2008. Estas medidas son: el establecimiento del Comité de Ornitología de Malta antes del 31 de diciembre de 2002, la elaboración del censo de todos los lugares de captura antes del 31 de diciembre de 2003 y la introducción de un programa de cría en cautividad antes del 30 de junio de 2005. La UE espera que, con estas medidas, el número de aves capturadas se reduzca significativamente durante el período de transición. (1) DO L 103 de 25.4.1979.